El Embargo Retentivo y la Oposición: Figuras diferentes, pero semejantes
Enviado por eduar2je • 18 de Octubre de 2018 • Ensayo • 1.704 Palabras (7 Páginas) • 302 Visitas
El Embargo Retentivo y la Oposición: Figuras diferentes, pero semejantes.
Por: Juan Eduardo Jimenez
2016-1743
Resumen: Estudio sobre las semejanzas y diferencias de las figuras jurídicas de la Oposición y el Embargo Retentivo, atendiendo a los criterios doctrinales y jurisprudenciales.
Palabras Claves: deudor, acreedor, tercero detentador, deuda, vías de ejecución, oposición, embargo retentivo.
Durante mucho tiempo, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia ha existido confusión en cuanto a si la oposición y el embargo retentivo son figuras jurídicas, de vías de ejecución, iguales o distintas, y es por ello que a través de este articulo pretendemos explicar cuáles son dichas diferencias y semejanzas que existen entre ambas y cuál es el tratamiento procesal que se le debe dar a cada una.
El embargo retentivo es aquella vía de ejecución mediante la cual un acreedor advierte a un tercero detentador de bienes, regularmente sumas de dinero, pertenecientes al deudor, a que se abstenga de entregar dichas sumas de dinero al deudor, hasta tanto intervenga una decisión judicial que indique la persona a la cual se le deberá hacer entrega de dichas sumas de dinero, ya sea al deudor o a su acreedor, sentencia que se emitirá luego de haberse cumplido una serie de procedimientos para esos fines.
El doctor Artagnan Pérez Méndez, lo define como:
…el procedimiento mediante el cual "el embargante prohíbe al tercero pagar lo que se debe o retiene a su acreedor el embargado, para que una vez cumplidos los tramites del embargo, pague directamente al embargante en lugar de pagarle al embargado.1
En cuanto a la oposición, el maestro Froilán Tavares explica que la oposición son actos “de naturaleza y caracteres muy variados, mediante los cuales se prohíbe a un tercero que haga algo en ausencia del oponente. Varias de ellas emanan de acreedores, y tienen distintas finalidades. Algunas consisten en una prohibición hecha a un deudor de que se libere en manos del acreedor, y casi siempre suponen la existencia de un embargo”2.
Tal y como podemos observar de las definiciones anteriormente expuestas, estas figuras tiene bastante semejanzas, ya que ambas persiguen un mismo fin, el cual es advertir al tercero detentador de que no entregue sumas de dinero en manos del deudor.
Sin embargo, por la redacción del Código civil en su artículo 1242, podemos interpretar que el legislador quiso diferenciar una figura jurídica de otra, toda vez que dicho texto legal reza de la siguiente manera:
El pago hecho por el deudor a su acreedor, con perjuicio de un embargo o de una oposición, no es válido, con relación a los acreedores ejecutantes u oponentes: éstos pueden, según su derecho, obligarle a pagar de nuevo, salvo en este caso solamente su recurso contra el acreedor.
Asimismo, Mariano Germán establece que, a pesar de que ambas figuras tienen muchas semejanzas, sin dudas, no se tratan de la misma figura procesal, toda vez que explica que:
En una acepción más restringida (…) la oposición designa la advertencia a que una persona no pague una suma de dinero o no entregue efectos
1 PEREZ MENDEZ, Artagnan. Procedimiento Civil, 7ma edición, tomo III, Editora Amigo del
Hogar, Santo Domingo: 2011, p. 99.
2 Froilán Tavares hijo. Elementos de Derecho Procesal Civil, Los Procedimientos Ejecutorios, Los Procedimientos de Repartición, quinta edición (Santo Domingo: Editora Centenario, S.A.,
2003) 111.
mobiliarios sin el consentimiento expreso del oponente. En este sentido, podemos citar la oposición al pago de alquileres, al pago de cheques y otros efectos de comercio; la oposición de ciertos acreedores del embargado sobre el precio de la venta en caso de Embargo Ejecutivo, la oposición al pago de alquileres y arrendamientos que hace el embargante contra los inquilinos y arrendatarios de los inmuebles embargados; la oposición de un cesionario de crédito en manos de un deudor cedido para que no realice el pago en manos del cedente y la Oposición de la mujer casada para que los deudores de la comunidad no paguen en manos del marido. (…) Sí, [bien] es cierto que todo Embargo Retentivo, en su primera etapa y por su sola notificación envuelve una oposición, sus efectos no se limitan a los de esta última. Todo Embargo Retentivo lleva consigo una oposición, pero no toda oposición deberá considerarse como un Embargo Retentivo. La oposición es parte y efecto del Embargo Retentivo, en razón de que este exige de una oposición y produce los efectos de esta. En sentido inverso, la oposición, sin llegar a convertirse en un Embargo Retentivo, impide el pago, al igual que esta última medida.3
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