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El Embargo Retentivo y la Oposición: Figuras diferentes, pero semejantes


Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  Ensayo  •  1.704 Palabras (7 Páginas)  •  309 Visitas

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El Embargo Retentivo y la Oposición: Figuras diferentes,  pero semejantes.

Por: Juan Eduardo Jimenez 

           2016-1743

Resumen: Estudio sobre las semejanzas y diferencias de las figuras jurídicas de  la  Oposición y el Embargo Retentivo, atendiendo a los criterios doctrinales y jurisprudenciales.

Palabras Claves: deudor, acreedor, tercero detentador, deuda, vías de ejecución, oposición, embargo retentivo.

        Durante mucho tiempo, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia ha existido confusión en cuanto a si la oposición y el embargo retentivo son figuras jurídicas, de  vías de  ejecución, iguales o distintas, y es  por  ello  que a través de este articulo pretendemos explicar cuáles son dichas diferencias y semejanzas que existen entre ambas y cuál es  el tratamiento procesal que se  le debe dar a cada una.

El  embargo retentivo es   aquella vía  de  ejecución mediante  la  cual un acreedor advierte a un tercero detentador de  bienes, regularmente sumas  de dinero, pertenecientes al  deudor, a que se  abstenga de  entregar dichas sumas de  dinero al deudor, hasta tanto intervenga una decisión judicial que indique la persona a la cual se  le deberá hacer entrega de  dichas sumas de  dinero, ya  sea al  deudor o a su acreedor, sentencia que se  emitirá luego de  haberse cumplido una serie de  procedimientos para esos fines.

El doctor Artagnan Pérez Méndez, lo define como:

…el  procedimiento mediante el  cual "el embargante prohíbe al tercero pagar lo  que se  debe o  retiene a su  acreedor el  embargado, para  que una  vez cumplidos los tramites  del  embargo, pague directamente al embargante en lugar de  pagarle al embargado.1

En   cuanto a la   oposición,  el  maestro  Froilán  Tavares  explica que  la oposición son actos “de  naturaleza y caracteres muy variados, mediante los cuales se prohíbe a  un  tercero que  haga algo  en  ausencia del oponente. Varias de  ellas emanan de acreedores, y tienen distintas finalidades. Algunas consisten en  una prohibición hecha a un  deudor de  que  se libere en  manos del  acreedor, y casi siempre suponen la existencia de un  embargo”2.

Tal    y   como  podemos   observar   de    las   definiciones  anteriormente expuestas, estas figuras tiene bastante  semejanzas, ya  que ambas persiguen un mismo fin,   el  cual es   advertir al  tercero detentador  de  que no   entregue sumas de  dinero en  manos del  deudor.

Sin   embargo,  por   la   redacción  del   Código  civil   en   su  artículo 1242, podemos interpretar que el  legislador quiso diferenciar una  figura jurídica de otra, toda vez que dicho texto legal  reza de  la siguiente manera:

El pago hecho por el deudor a su acreedor, con perjuicio de  un embargo o de una  oposición, no es   válido, con relación a  los acreedores  ejecutantes  u oponentes: éstos pueden, según su derecho, obligarle a pagar de  nuevo, salvo en  este caso solamente su recurso contra el acreedor.

Asimismo, Mariano Germán establece que, a pesar de  que ambas figuras tienen  muchas  semejanzas,  sin  dudas,  no   se   tratan  de   la   misma  figura procesal, toda vez que explica que:

En   una acepción más restringida (…) la oposición designa la advertencia a que  una  persona  no  pague  una  suma  de   dinero  o   no  entregue  efectos

                                                         

1  PEREZ MENDEZ, Artagnan. Procedimiento Civil,  7ma edición, tomo III, Editora Amigo  del

Hogar, Santo Domingo: 2011, p. 99.

2    Froilán Tavares hijo. Elementos de  Derecho Procesal Civil,  Los Procedimientos Ejecutorios, Los Procedimientos  de  Repartición, quinta edición (Santo Domingo: Editora Centenario, S.A.,

2003) 111.

mobiliarios sin el consentimiento expreso del oponente. En este sentido, podemos citar la oposición al pago de alquileres, al pago de cheques y otros efectos de  comercio; la oposición de  ciertos acreedores del embargado sobre el precio de la venta en caso de Embargo Ejecutivo, la oposición al pago de alquileres y  arrendamientos que hace el  embargante contra los inquilinos y arrendatarios de los inmuebles embargados; la oposición de un cesionario de crédito en manos de un deudor cedido para que no realice el  pago en manos del cedente y la Oposición de la mujer casada para que los deudores de la comunidad no paguen en manos del marido. (…) Sí, [bien] es cierto que todo Embargo Retentivo, en su primera etapa y por su sola notificación  envuelve una oposición, sus efectos no se limitan a los de esta última. Todo Embargo Retentivo lleva consigo una oposición, pero no toda oposición deberá considerarse como un Embargo Retentivo. La oposición es parte y efecto del Embargo Retentivo, en  razón de  que este exige  de  una oposición y produce los efectos de  esta. En sentido inverso, la oposición, sin llegar a convertirse en un Embargo Retentivo, impide el pago, al igual que esta última medida.3

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