El Estado
Enviado por nelysj965 • 10 de Mayo de 2014 • 3.056 Palabras (13 Páginas) • 209 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE- ALDEA EL LIBERTADOR
PUERTO CABELLO – EDO. CARABOBO
Estado, Ciudadanía y Nacionalidad
(Tema # 2. Nacionalidad y Ciudadanía)
Estudios Jurídicos 7 MO Sección "ÚNICA"
Materia: Estado, Ciudadanía y Nacionalidad
Alumna: Nelys J. Castillo L. CI. 8.833.901
Puerto Cabello, 6 de mayo de 2014
TEMA # 2
DE LA NACIONALIDAD Y DE LA CIUDADANÍA
CONCEPTUALIZACIÓN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Definición de Nacionalidad: Es la condición particular de los habitantes de una nación, vinculados a factores sociales, espaciales, culturales y políticos. La nacionalidad puede analizarse sociológicamente y también partiendo de un ordenamiento jurídico-político y estar determinada por el espacio geográfico, la legislación o las autoridades estatales.
Hay que señalar que el concepto es amplio y flexible y permite que algunas personas tengan más de una nacionalidad.
Tipos de nacionalidad
Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país "jus solis" o por los lazos de consanguinidad "jus sanguinis"
"Jus Solis": Es el derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponder al llegar a una determinada edad.
En consecuencia es nacional de un Estado quien nace en el territorio del Estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuera del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud del principio o fricción de la extraterritorialidad.
"Jus Sanguinis": Es el derecho de la sangre. La nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, po la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres, esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA
La nacionalidad originaria es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado. En el artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala claramente quienes adquieren la nacionalidad originaria y establece que son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre y venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
NACIONALIDAD ADQUIRIDA
La nacionalidad adquirida es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad.
En el artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala claramente que personas poseen nacionalidad adquirida para ser venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo.
El artículo 25 hace responsables a los funcionarios por los daños causados según hemos visto. El presente artículo extiende la responsabilidad al Estado por todas aquellas violaciones de los derechos humanos que realicen sus funcionarios. La indemnización que habrá de pagarse beneficia también a los herederos.
Este artículo tiene relación con el 51 con la diferencia de que se refiere a los derechos humanos y a los organismos internacionales, mientras que el 51 se refiere a los derechos en general y a las autoridades nacionales.
El artículo 281 da derecho a quien haya sido atropellado por las autoridades a acudir directamente al Defensor del Pueblo. Transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Requisitos para obtener la carta de naturalización
1 Tener pasaporte vigente
2 Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización
3 Tener cedula de identidad venezolana vigente
4 Constancias de domicilio en el país
5 estar residenciado en el país por más de 10 años
6 tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de honorabilidad comprobada
7 tener certificación de antecedentes policiales expedido por las autoridades del país
8 constancias de ejercicios de acciones licitas en el país, comprobando que goza de medios de vivir modestamente (honestamente)
Procedimiento para la naturalización artículo 26 de la ley de nacionalidad y ciudadana.
PERDIDA O RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA
En cuanto a la pérdida de la nacionalidad por acto no voluntario de la persona, es decir por acto del Estado, no se admite que los venezolanos por nacimiento puedan ser privados de su nacionalidad originaria de forma alguna y no puede el Estado revocar la nacionalidad por nacimiento. Según se
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