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El Estado


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  1.771 Palabras (8 Páginas)  •  164 Visitas

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EL ESTADO

CAPÍTULO I

EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO

Artículo 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.

Guatemala, es un país, libre, soberano, independiente, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de su libertad.

Artículo 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.

Nuestro país cuenta con los tres organismos quienes tienen como función legislar y aprobar las leyes, quienes deben regirse por un reglamento para proceder.

Artículo 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:

a. El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos.

b. La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c. Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.

La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Por lo que en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder".

Tener el conocimiento correcto del territorio que forma nuestro país en todas sus dimensiones.

CAPÍTULO I

Régimen Político Electoral

Art. 223

El Estado garantiza la libre formación y funcionalidad de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que la Constitución y la ley determinen.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda denegado al Presidente de la Nación, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades que se hayan realizado.

CAPÍTULO II

Régimen Administrativo

Art. 224 – 231

Guatemala, para su administración, está dividida en departamento, a su vez están divididos en municipios.

La organización y coordinación de administrar públicamente, está creado el Concejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, el cual, está dirigido por el Presidente de la Nación e integrado en la forma que la ley estipule.

Cada departamento de Guatemala, está representado por un Gobernador, el cual es nombrado por el Presidente de la República, para ello, el Gobernador debe reunir las mismas cualidades que un ministro de Estado, también se concibe que el aspirante tiene que ser domiciliario 5 años antes en ese departamento.

En cada departamento, hay un Concejo Departamental, el cual, está presidido por el Gobernador, alcaldes de todos los municipios de ese departamento y representantes de los sectores públicos y privados organizados, con el objetivo de poder mejorar el desarrollo del departamento.

Tanto los Concejos Departamentales, como Regionales, deben recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central.

La ciudad de Guatemala, como capital de la Nación y su área de influencia urbana, constituyen la región metropolitana, integrándose en la misma el Concejo Regional de Desarrollo respectivo.

CAPÍTULO III

Régimen de Control y Fiscalización

Art. 232 – 236

La Contraloría General de Cuentas, como su nombre lo dice, se encarga de contabilizar los ingresos y egresos de todo interés de los organismos del Estado, los municipios, así como también de cualquier otra persona que reciba dinero del Estado.

El jefe de la Controlaría General de Cuenta, es electo para un tiempo de 4 años, por el Congreso de la República, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho Organismo.

Puede ser destituido de su puesto, sólo si encuentran hechos delictivos o por falta de idoneidad.

Cada dos veces al año, debe rendir informes un Contralor al Congreso de la República.

Para que una persona pueda desempeñar el puesto de Contralor General de Cuentas, debe ser guatemalteco, auditor y contador público, de intachable honorabilidad, una persona de más de 40 años de edad, de prestigio profesional, que haya ejercido su profesión por lo mínimo diez años consecutivos.

El Contralor, tiene la facultad de nombrar y remover el personal que con él trabajen.

CAPÍTULO IV

Régimen financiero

Art. 237 -243

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos por obtener y los gastos que se van a realizar.

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución analítica son documentos públicos, accesibles a cualquier guatemalteco que tenga sus dudas y quisiera consultarlos.

La forma de comprobar los gastos públicos.

Cuando se contrate obra o servicio que lleve como tiempo más de dos años fiscales, deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los presupuestos correspondientes.

Todos los impuestos ordinarios y extraordinarios, están conforme a la equidad y justicia tributaria que el Estado ofrece.

Toda ley que implique gastos del Estado, debe indicar la fuente de dónde se han pensado tomar los fondos destinados a que cubra las necesidades que se tienen previstas.

El Organismo Ejecutivo tiene la obligación de presentar cada año al Congreso de la República las cuentas de dinero del Estado.

Todos aquellos organismos, entidades del Estado, con presupuesto propio,

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