El Estado
Enviado por andrea2005 • 13 de Mayo de 2015 • 11.463 Palabras (46 Páginas) • 113 Visitas
ESTADO DE JALISCO
Secretaria General de Gobierno
La Secretaría General de Gobierno es la dependencia encargada de colaborar con el Ejecutivo en la conducción de la Política Interna del Estado y a ésta corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado.
Artículo 13. La Secretaría General de Gobierno tiene las siguientes atribuciones: I. Conducir las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo del Estado con las autoridades federales, estatales o municipales, partidos y agrupaciones políticos y organizaciones de la sociedad civil; II. Vigilar el cumplimiento de las Constituciones Federal y Estatal por parte de las autoridades estatales y municipales, así como el respeto de los derechos humanos y las garantías para su protección; III. Elaborar y presentar las iniciativas de ley o decreto del Gobernador del Estado, ante el Congreso del Estado; IV. Refrendar las leyes y decretos del Congreso del Estado, así como los reglamentos y decretos del Gobernador del Estado, con la firma de su titular; V. Publicar y divulgar las leyes y decretos del Congreso del Estado, así como los reglamentos y decretos del Gobernador del Estado; VI. Otorgar al Poder Judicial del Estado el auxilio requerido para el debido ejercicio de sus funciones; VII. Atender los asuntos de política interior o de relaciones del Poder Ejecutivo, no encomendados por ley a otras dependencias; VIII. Diseñar, aplicar y evaluar la política de comunicación social del Gobierno del Estado y conducir las relaciones con los medios de comunicación; IX. Proporcionar los servicios jurídicos no encomendados por ley, así como asesoría jurídica general a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado; X. Asesorar a las autoridades estatales en asuntos agrarios; XI. Tramitar los asuntos relativos a nombramientos, renuncias y licencias de magistrados, secretarios y otros funcionarios, que sea competencia del Poder Ejecutivo del Estado y no esté reservado expresamente a otra Secretaría; XII. Intervenir en las expropiaciones, conforme a la ley; XIII. Intervenir en las funciones electorales, conforme a la ley; XIV. Vigilar y, en su caso, proponer ante quien corresponda, que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, las películas cinematográficas y demás espectáculos públicos se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal y no ataquen los derechos de terceros, ni induzcan la comisión de algún delito o perturben el orden público; XV. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de población establece para los Estados, así como las atribuciones derivadas de los convenios celebrados por el Gobierno del Estado con autoridades federales, estatales y municipales; XVI. Administrar el calendario oficial del Poder Ejecutivo del Estado y coordinarlo en lo posible con los correspondientes a los otros Poderes del Estado, a los municipios y al calendario universitario; XVII. Emitir las comunicaciones oficiales del Ejecutivo del Estado; XVIII. Promover, incentivar y encauzar la participación ciudadana y la intervención de los organismos de la sociedad civil; XIX. Intervenir en el control del ejercicio del Notariado, conforme a la ley; XX. Certificar a los prestadores de servicios de certificación de utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, conforme a la ley; XXI. Administrar el Registro Civil del Estado y el Archivo General del Registro Civil; XXII. Administrar el Registro Público de la Propiedad; XXIII. Administrar el Registro de Profesionistas en el Estado; XXIV. Administrar el Registro de Firmas de funcionarios públicos estatales y municipales, así como los servidores públicos con fe pública; XXV. Administrar el Sistema de Firma Electrónica Certificada; XXVI. Administrar el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”; XXVII. Administrar la edición de la revista oficial "Jalisco"; XXVIII. Administrar el Archivo General del Gobierno; XXIX. Administrar el Archivo Histórico del Estado; XXX. Administrar el Archivo de Instrumentos Públicos; XXXI. Administrar el Patrimonio Inmobiliario del Estado; XXXII. Organizar el Servicio Social Profesional en el Estado; XXXIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, renuncias y licencias de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XXXIV. Hacerse cargo del despacho del ciudadano Gobernador del Estado, en el caso previsto en el artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, pudiendo ejercer, en ese periodo, las atribuciones que la propia Constitución local le otorga al Ejecutivo, en las fracciones III, IV, VIII, IX, XII, XIV, XV y XVI de su artículo 50, así como las dispuestas por esta Ley Orgánica en su artículo 4; y XXXV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
CONTRALORIA DEL ESTADO
La Contraloría del Estado es la Dependencia responsable de ejecutar la auditoría de la Administración Pública Central y Paraestatal y de aplicar el derecho disciplinario a los Servidores Públicos.
Visión
Ser una Dependencia con enfoque preventivo, basada en la innovación y la comunicación oportuna y permanente con la sociedad, para lograr ser depositaria de su confianza.
Misión
Vigilar, revisar y evaluar que las actividades de la administración pública, el ejercicio del gasto y la actuación de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, se apeguen a la normatividad mediante acciones preventivas y correctivas que generen confianza de los ciudadanos en el gobierno.
Objetivos
A.-Mejorar la percepción de la ciudadanía, de la Contraloría del Estado, a través de la atención a las quejas, denuncias y sugerencias.
B.-Proveer a los Servidores Públicos de la Contraloría del Estado, de conocimientos, habilidades y conductas que ayuden a alcanzar los objetivos de calidad.
C.-Fortalecer los servicios que ofrece la Contraloría mediante la comunicación y la innovación continúa.
Artículo 35. La Contraloría del Estado es la Dependencia responsable de ejecutar la auditoría de la Administración Pública del Estado y de aplicar el derecho disciplinario de los servidores públicos en los términos de la legislación aplicable. Artículo 36. El titular de la Contraloría del Estado es unipersonal y se denomina Contralor. Para ser Contralor del Estado se requiere cumplir con los mismos requisitos para ser Secretario de Estado. El Contralor del Estado es designado por el Gobernador del Estado y ratificado por el Congreso del Estado. El Contralor del Estado es removido libremente por el Gobernador del Estado. El Contralor expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales de organización
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