El Estado
Enviado por jenyestrada • 5 de Febrero de 2013 • 1.083 Palabras (5 Páginas) • 258 Visitas
INDICE
INTRODUCCION 2
ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO 4
I. Iniciativa de Ley: 4
II. Admisión: 4
III. Dictamen de la comisión: 4
IV. Discusión: 4
V. Aprobación: 4
VI. Veto: 4
VII. Sanción: 4
VIII. Promulgación: 4
IX. Vigencia: 4
REPRESENTACION GRAFICA 5
HECHOS JURIDICOS 6
1. “ARTICULO 65 6
2. “ARTICULO 122 6
ACTOS JURIDICOS 7
1. “Artículo 67 7
2. “Articulo 102 7
Análisis del Art. 174 – 180 de la constitución de la republica de Guatemala 8
Art. 174 - 180 8
CONCLUCIONES 9
RECOMENDACIONES 10
ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO
El proceso legislativo es una serie de etapas que se siguen a fin de elaborar o modificar una ley. El proceso de promulgación de una ley se encuentra en el artículo 174 de la Constitución. Los pasos para promulgar una ley son:
I. Iniciativa de Ley: Tienen iniciativa de ley los diputados del congreso, el organismo Ejecutivo, La corte suprema de justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral. Proyecto de ley que presentan cualquiera de estas instituciones al Congreso. Debe estar redactada en forma de decreto y acompañada por un estudio técnico que establezca por qué es importante que rija.
II. Admisión: Facultad que tiene el organismo Legislativo de admitir o no el proyecto de ley.
III. Dictamen de la comisión: La comisión examina el proyecto de ley y dictamina.
IV. Discusión: Se presenta el proyecto de ley ante el pleno (reunión de todos los diputados) Se presenta en tres sesiones y se debate. Si es de emergencia nacional puede realizarse en uno solo.
V. Aprobación: La ley puede ser aprobada de dos formas: por Mayoría absoluta, que es la mitad más uno, o por Mayoría calificada, que son 3/4 partes del pleno. Ésta última se da cuando es de emergencia nacional.
VI. Veto: Facultad que se concede al presidente para oponerse a la ley antes de que sea sancionada. La ley pasa al organismo Ejecutivo y ahí pueden reformarla o rechazarla.
VII. Sanción: Acto de aprobación del proyecto de ley por el organismo legislativo.
VIII. Promulgación: Acto de dar a conocer la ley a quienes serán regidos por ella.
IX. Vigencia: Tiempo en el que tendrá validez la ley.
REPRESENTACION GRAFICA
HECHOS JURIDICOS
1. “ARTICULO 65.- Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto, deberá presentarlo al Ministerio Público con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará la fecha y lugar donde lo hubiere hallado así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido. Una vez realizado lo anterior, el Ministerio Público dará aviso de tal situación al Oficial del Registro Civil, para los efectos correspondientes. (Ref. Por Decreto No. 531, publicado en el P.O. No. 043 de 09 de abril de 2004)”
Se menciona el supuesto hecho jurídico y la obligación que se debe observar.
2. “ARTICULO 122.- Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe el fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado,
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