El Exequartur En Venezuela
Enviado por elhijodechavez • 3 de Febrero de 2013 • 723 Palabras (3 Páginas) • 387 Visitas
Exequátur:
Definición de exequátur:
Se denomina exequátur al Procedimiento Judicial en Virtud del Cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, Pueden Producir El efecto de cosa juzgada o ser Ejecutadas en otro Estado.
En Venezuela, la Competencia para conocer del Procedimiento de exequátur Corresponde a Tribunal Supremo de Justicia para declarar EJECUTORIA La Fuerza de las Decisiones dictadas por Autoridades jurisdiccionales extranjeras, con La Excepción prevista en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, que Establece la Competencia de los Tribunales Superiores en lo civil para conocer de la Solicitud de exequátur de los Fallos extranjeros "... en materias de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa ...".
EL PROCEDIMIENTO:
Según el Código de Procedimiento Civil y el Código de Bustamante:
• La Solicitud de exequátur (libelo de demanda): Se presentará por escrito en el Cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la Cual haya de obrar la EJECUTORIA, y su domicilio o residencia. La Solicitud Debera acompañarse con la sentencia de Cuya ejecución se trar, con la EJECUTORIA que se haya parado y la comprobación de los Requisitos indicados en el Artículo siguiente: todo en forma autentica y legalizado por autoridad competente. (Art. 856 C.P.C.)
• El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a parte la contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público.
• Citación del demandado: la persona contra la Cual haya de obrar la EJECUTORIA Será citada conforme a las Disposiciones del Título IV del Libro Primero del CPC una aleta que conteste la Solicitud Dentro de los Diez Días Siguientes A su citación mas el termino de distancia si lo hubiere. La citación de la parte A quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo DISPUESTO en el Código de Bustamante, si tuviere su domicilio en el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la forma Establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido.
• Nombramiento del defensor ad litem: la Falta de Comparecencia de la parte contra la Cual haya de obrar la EJECUTORIA, agotado ya todos los recursos de citación se le nombrara defensor ad litem. (Art. 853 C.P.C)
• Contestación y sustanciación: en el acto de contestación DEBERÁN proponerse todas las Cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto se decidirá de mero derecho, con vista de los documentos auténticos que produjeren las partes, pero el TSJ podra Disponer de oficio si lo considerare Procedente, La Evacuación de otras pruebas.
Requisitos para que a la sentencia extranjera Pueda dársele fuerza EJECUTORIA en Venezuela:
Al respecto,
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