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El Gran Palacio De La Mentira


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  1.067 Palabras (5 Páginas)  •  388 Visitas

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Cuándo hay fraude laboral?

La ley nos dice cuales son las consecuencias del fraude laboral cometido mediante la figura de cooperativas de trabajo, pero no nos aclara cuando hay fraude laboral, por lo tanto el problema es ¿como hacemos para distinguir una cooperativa de trabajo genuina de una fraudulenta?

El decreto 2015/94 en su art. 1º dispuso que no se autorizara el funcionamiento de nuevas cooperativas de trabajo cuyo objeto social prevea "la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados"

Por su parte la resolución INAC 1510/94 aclaró que la prohibición alcanza a aquéllas cooperativas que tengan por finalidad "la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros, para dedicarla a las tareas propias o especificas del objeto social de los establecimientos de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción económica"

El último párrafo del art. 40 de la ley Nº 25.877 [12] completa el concepto, cuando establece que las cooperativas de trabajo "no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencia de colocación"

La jurisprudencia ha tachado de fraudulenta la actividad de una cooperativa de trabajo, cuando el supuesto socio "no realiza su aporte al grupo, sino a un tercero que lo utiliza en la elaboración de un bien o servicio, que este transfiere a otro que lo adquiere", agregándose que "es evidente que, en este proceso, la tarea realizada por el socio de la cooperativa de trabajo no se integra al bien o servicio que ésta produce, sino que se limita a brindar el servicio de un trabajador (que aparece simuladamente como socio) a un tercero, por lo que este es su verdadero empleador. (art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo-DT 1976-238) CNAT, Sala I, 23/06/1998, "López Aguilar, Víctor c/ Comar Coop de trabajo Ltda.; y otro" dt, 1999-b-1306

Como se puede advertir, una de las características del fraude laboral por intermedio de una cooperativa de trabajo, es que el supuesto socio no realiza aporte alguno de trabajo a ésta, sino que lo hace para otras personas físicas o jurídicas que es la que tiene la facultad de dirigirlo (CNAT, Sala X, 30/04/2001, "Rubio, Ethel M. c/Coop. de Trabajo 4 de Septiembre Ltda.; y otro". DT, 2001-B-1937).

Generalmente el contrato entre empresa usuaria y la cooperativa de trabajo es un contrato de locación de servicios, enmarcada en el Código Civil, cuando se trata de un fraude laboral el pretendido "servicio" que debe prestar la cooperativa usualmente se define en términos muy laxos, imprecisos, con poca definición, pretendiéndose encubrir lo que en realidad hay, una mera intermediación entre la fuerza de trabajo y el que la utiliza y la dirige en provecho propio.

En apariencia la cooperativa es un proveedor de servicios más, como el de vigilancia, limpieza, etc., pero si se descorre el velo del fraude, nos encontramos con un trabajador cuya tarea hace al objeto social y a la actividad principal de la usuaria y cuyos servicios se diluyen en la organización de medios personales, materiales e inmateriales que constituyen la empresa. Por ello la mayoría de las veces aparece realizando las mismas tareas que el personal efectivo, bajo la misma

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