El Juicio Ejecutivo
Enviado por yraimayusvelia • 10 de Septiembre de 2012 • Informe • 355 Palabras (2 Páginas) • 431 Visitas
JUICIOS EJECUTIVOS.
El Juicio Ejecutivo está regulado en el Código de Procedimiento Civil en el Libro Cuarto, Parte Primera ?De los Procedimientos Especiales Contenciosos?, Título II ?De los Juicios Ejecutivos?, Artículos 630 al 689.
Se define el Juicio Ejecutivo como la fase de ejecución de condena de un juicio ordinario o aquel proceso donde sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley de la misma fuerza que a una ejecutoria.
Los Juicios Ejecutivos son seis según nuestro CPC, a saber:
1. Vía Ejecutiva, Artículos 630 al 639
2. Procedimiento por Intimación, Artículos 640 al 652
3. Ejecución de Créditos Fiscales, CPC Artículos 653 al 659 y Código Orgánico Tributario Artículos 213, 289 al 295.
4. Ejecución de Hipoteca, Artículos 660 al 665
5. Ejecución de Prenda, Artículos 666 al 672; y
6. Juicio de Cuentas, Artículos 673 al 689.
2386965-586105Procedimientos por Intimación Art. 640 al 652. C.P.C.
Requisitos de forma:
1. Solicitud por escrito dirigida al juez del domicilio del deudor competente por la materia y por la cuantía. A falta de conocimiento del domicilio, la residencia hace sus veces (Artículo 641). Esta solicitud debe llenar los requisitos exigidos a cualquier libelo de demanda (Artículo 340); asimismo debe estimarse la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar el acreedor de no cumplirse la prestación en especie (Artículo 645).
2. Que el demandado se encuentre presente en el Territorio de la República.
3. En caso de ausencia del accionado del Territorio Nacional, que haya dejado apoderado a quien pueda intimarse.
Requisitos de Fondo:
1. Que la acción persiga el pago de una suma líquida y exigible.
2. Que persiga la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, es decir aquellas que son de la misma especie y en los pagos pueden unas ocupar el lugar de las otras.
3. Que persiga la entrega de una cosa mueble determinada.
El CPC en su artículo 642, faculta al Juez para ordenar la corrección del libelo de la demanda en aquellos casos que no contenga las menciones a que se contrae el artículo 340; corrección que ordenará sin haber entrado aún a conocer del asunto. Esta decisión tend... ...
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