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El Juicio Sumario ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  Trabajo  •  699 Palabras (3 Páginas)  •  516 Visitas

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El Juicio Sumario ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

por Lic. Jorge Alberto Pickett Corona

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el-juicio-sumario ante-el-tribunal federal-de-justicia-fiscal-y administrativaEl pasado 08 de Agosto de 2011, entró en vigor una reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Ley que regula la implementación del Juicio Tradicional y el Sumario ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mismos que sirven para buscar la nulidad de actos o resoluciones de carácter Fiscal y/o Administrativos emitidos por autoridades diversas en contra de los gobernados o contribuyentes, cuando estos estimen que no se apegaron a Derecho o no convengan así con sus intereses.

La Ley anteriormente mencionada, únicamente regulaba la Demanda de Nulidad vía ¨tradicional¨ en la cual el contribuyente o gobernado que deseaba impugnar o buscar la nulidad de un crédito fiscal o multa emitida por una autoridad fiscal o administrativa, el cual tenía el término de 45 días para interponer la misma, en caso de que se diera alguno de los supuestos de ampliación: 20 días para hacerlo, y 10 días más 5 días para presentar sus alegatos, teniendo también la autoridad demandada los mismos términos para contestar la demanda inicial, contestar la ampliación de la misma y presentar sus respectivos alegatos. Feneciendo dichos términos, los magistrados que integran las diversas Salas Regionales competentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tienen 60 días para emitir sus sentencias de manera colegiada, situación que no ocurre en el Juicio en la vía Sumaria.

Ahora bien, con la reforma mencionada, inició funciones la Demanda de Nulidad o Juicio vía Sumaria, teniendo por objeto implementar una Justicia Fiscal y Administrativa de manera más pronta y expedita según lo establecido en el artículo 17 Constitucional, disminuyendo los términos tanto para los contribuyentes, como para las autoridades que sean para en ese tipo de demandas, quedando de la siguiente manera:

15 días para interponer la demanda de nulidad y 5 días para ampliar la demanda inicial (únicamente en los casos que la propia Ley así lo prevea).

Una vez que se presente la demanda de nulidad vía sumaria por el gobernado, en caso de que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa analice que no necesita realizar ningún requerimiento al promovente, el Magistrado admitirá la misma y señalará fecha para cierre de instrucción, quedando hasta esa fecha para presentar alegatos por las partes. Después de transcurrida esa fecha, el Magistrado tendrá únicamente diez días para emitir su sentencia de manera unitaria, a contrario sensu con el Juicio vía tradicional que lo hacen de manera colegiada.

El juicio en la vía sumaria, no es de carácter optativo, sino obligatorio para

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