El Jurista Y El Simulador Del Derecho
Enviado por al_toga • 8 de Noviembre de 2012 • 3.921 Palabras (16 Páginas) • 959 Visitas
El Jurista y el simulador del Derecho
INTRODUCCION
Tiene como finalidad resaltar la importancia y trascendencia de la Ciencia y Arte jurídicos, la función social del jurista, exaltar la grandeza del Derecho así como el desprecio hacia su simulación. Ética jurídica; distinguir al jurisprudente, al bogado y al juez auténticos, del simulador en cada una de estas categorías.
CAPITULO I
NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO
Es la estructura formal de la sociedad. Sin él ésta no podría existir ni subsistir, pues la vida social, es una complicada urdimbre de relaciones de variadísima índole que requieren imprescindiblemente una regulación que les proporcione seguridad dentro de su permanente diversidad y de su dinamismo coincidente, divergente y hasta opuesto. Reza un proverbio sociológico: Ubi homines societas, ubi societas jus, que no expresa sino la indispensabilidad del orden jurídico formal.
Tales normas, traducidas en leyes positivas de vigencia limitada y por esencia cambiantes pueden tener cualidades o defectos, revelar o no el ideal diversificado de justicia, ser o no convenientes en un país o en una época determinada, regresivas o progresivas, buenas o malas, pero siempre absolutamente necesarias para estructurar la sociedad humana.
El espíritu jurídico romano aseveraba en dos conocidos proverbios:”Dura lex, sed lex” e “Injustum jus, summa injuria”. Ya dijimos que sin el Derecho que implanta el orden normativo necesario para la vida social, esta no podría desarrollarse.
Sin esta normación jurídica, ningún cambio que opere en los diversos ámbitos vitales de la sociedad podría tener vigencia, respetabilidad ni operatividad reales, ya que los postulados de dicho cambio no podrían imponerse válidamente para regir a la colectividad, toda vez que estarían apoyados exclusivamente en la fuerza.
El Derecho como orden normativo de carácter imperativo y coercitivo en sí mismo.
Todas las trasformaciones sociales, políticas, económicas y culturales tienen la tendencia natural de plasmarse en un orden jurídico determinado, bien sustituyendo a uno anterior o modificando esencialmente el existente.
La trascendencia del Derecho se corrobora si se toma en cuenta que de él surge el Estado como persona moral suprema y omnicomprensiva, y en la cual se estructura toda sociedad humana. Esta estructuración la forma y sistematiza el Derecho para hacer posible la vida social dentro del orden normativo que establece y en el que existe y actúan, sin excepción, los órganos de gobierno y los mismos gobernados.
El Derecho es el elemento que organiza y estructura a la sociedad humana en una entidad social.
(Rodolfo Ihering)”Sólo donde el poder del Estado mismo acata el orden por él establecido, adquiere el último su verdadera seguridad, sólo donde el derecho domina, prospera el bienestar social, el comercio y la industria se vuelven florecientes, sólo allí se desarrolla la fuerza mora y espiritual inherente al pueblo en su vigor pleno. El derecho es
la política bien comprendida del poder, no la política miope del momento, el interés del instante, sino la política de larga visión, que mira al futuro y considera el fin.”
No puede haber una visión del mundo-sociedades, países, naciones, Estados, pueblos-sin deberes y obligaciones, sin derechos, claramente establecidos. Incluso las ideas rectoras de ese mundo de que hablo son específicas: paz , libertad, justicia, convivencia, orden y hasta progreso. Nada de esto sería lo que es, lo que debe ser, sin una serie de derechos, es decir, de leyes, de reglas, de normas.
CAPITULO II
SEMBLANZA DEL JURISTA
Es el jurista el cultor del Derecho, su tarea social deriva puntualmente de la trascendencia del orden jurídico. Su actividad primordialmente estriba en perfeccionar su normatividad positiva y en vigilar su respeto. El jurista es un garante de la sociedad debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad.
Para cumplir su insigne y excelso cometido social, el jurista principalmente como abogado, debe ser libre.
Su libertad profesional lo faculta para atender cualesquiera negocios independientemente de los sujetos que en ellos sean protagonistas, con la única limitación de su sentido ético y de justicia.
El abogado no debe ser asalariado de nadie, sino un profesionista que dirige al cliente en los casos en que éste solicita su patrocinio. Por esas razones no es admisible que los licenciados o doctores en Derecho, estén al servicio de algún sujeto sea quien fuere, se llamen abogados, por más competentes, capaces e inteligentes que sean. La libertad profesional es sagrada y muy difícil de ejercer, quien la desempeña no puede enajenarla por ningún sueldo por más elevado que se suponga. El más elevado paladín de la libertad es el cultor del Derecho.
El jurista debe ser auténtico. La autenticidad se revela en un comportamiento acorde con lo que se piensa y se siente. Sin la autenticidad no podría concebirse la idea ética del hombre de Derecho en ninguno de sus diversos tipos funcionales.
La veracidad es otro atributo, que no implica poseer la verdad como valor absoluto muchas veces inasequible al entendimiento humano. Ser veraz es rectitud de pensamiento, no certeza trascendente en lo que se piensa, la veracidad se funda en la buena fe y en la misma autenticidad. Externar una idea que no se considera cierta por quien la emite, es proceder contra esa cualidad e incidir en falsedad, generadora de la no credibilidad.
Sin valor civil ningún ”homo juridicus” puede imaginarse. El cobarde, por naturaleza o por conveniencia no representa al caballero del Derecho ni al luchador por la Justicia.
Quien sea apático e indiferente a lo injusto y a lo antijurídico es en gran medida un cobarde aunque sea erudito. La lucha por el Derecho y la Justicia no admite pasividad alguna y mucho menos complacencia con los que los violan, vicio este último que por sí mismo implica la negación del valor civil. No es concebible un jurista apocado y asustadizo que no tenga carácter ni fortaleza.
Una de las imprescindibles cualidades morales del jurista es la honestidad, que equivale a no ser corrupto. Así, corromper equivale a trastocar o alterar la forma de alguna cosa, echar a perder, depravar, dañar, podrir, sobornar o cohechar al juez o a cualquier persona con dádivas, estragar, viciar, pervertir, incomodar, fastidiar, manchar o mancillar, alterar o trastornar algún asunto. La corrupción entraña: Deshonestidad, Ineficacia dolosa, Ineptitud e incompetencia perseverantes, Engaño o falacia, Desvío doloso de conducta,
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