El Lenguaje Juridico
Enviado por david1821 • 1 de Septiembre de 2013 • 1.538 Palabras (7 Páginas) • 665 Visitas
Il. EL LENGUAJE JURÍDICO
El lenguaje jurídico es el conjunto de términos y expresiones
que denotan principios, preceptos y reglas a que están sometidas
las relaciones humanas en toda sociedad civilizada.
La función de este léxico es sintetizar los conceptos básicos
en los que se sustenta la experiencia y el saber metódico
acerca del derecho. Su finalidad es la univocidad semántica,
la economía léxica y la precisión conceptual o claridad entre
los expertos.
Por otra parte, dentro del complejo abanico de lenguajes
técnicos existentes, el lenguaje jurídico presenta características
especiales que lo diferencian de los otros lenguajes.
En seguida ofrecemos un panorama general de esas características.
Uno de los rasgos principales del lenguaje del derecho es su
prescriptividad, característica necesaria para regular la conducta
humana en determinado orden social. El lenguaje prescriptivo
está constituido por las normas jurídicas y principios que
permiten regular un determinado comportamiento.
Desde el punto de vista lógico, es necesario diferenciar el
lenguaje jurídico (también denominado lenguaje del derecho,
o lenguaje legal), y el lenguaje de los juristas. Así, el lenguaje
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del derecho es aquel que posee un contenido jurídico; ellenguaje
de los juristas es aquel que emplean los especialistas
que hablan del derecho (metalenguaje).
Es muy diferente la acepción del Diccionario de la lengua y
otra la significación científica de un término jurídico. En
efecto, los conceptos jurídicos difieren con frecuencia de!
concepto general o común. A estas palabras se les llama
Htérminos" o "vocablos", y, referidos a su respectiva
disciplina, forman la "terminología" o el "vocabulario", en
este caso, juHdico.
El lenguaje jurídico se caracteriza por el uso de términos
integrados en la lengua común desde sus orígenes. Son los
que utiliza el ser humano como integrante de una sociedad en
la que compra, vende, intercambia objetos, transmite los bienes
al morir, contrae matrimonio. 5
. La mayor parte del vocabulario jurídico proviene del latín,
como abogado, civil, delincuente, equidad, fideicomiso, legítimo,
sanción, usufructo; incluso, debido a la influencia universal
de! latín, es posible encontrar algunas semejanzas con
otras lenguas: español: equidad; francés: équité; italiano: equita;
inglés: equity. Español: justicia; francés: justice; italiano:
giustizia; inglés: justice, etcétera.6
Nuestro sistema jurídico tiene sus bases en e! sistema romano-
canónico, con fuerte influencia de tecnicismos latinos,
como usufructo, interdicto, caución, legatario, cláusula; otras voces,
provenientes del griego, también forman parte del lenguaje
del derecho, como anticresis, enfiteusis, hipoteca.
Cuando hubo necesidad de emplear nuevos términos porque
así lo exigía e! desarrollo de la ciencia jurídica, las lenguas
románicas acudieron al derecho romano: damnum, daño;
delie/1Im, delito; iniuria, injuria; recusare, recusar, etcétera.
5 Lata Sáenz. Leoncio, Pma.rrJs tk im'tSiigariónjnidica, México, UNMf, 1991, p. 217.
6 Abad Nebot }' otros, Curso de lengull e.rpañola. On'entaaón Jmü'l:I'sitan"a, Madrid, Alambra,
1980. p. 271.
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Junto a ellos, pueden señalarse cultismos jurídicos, como
anatocismo (interés compuesto); abigeato (robo de ganado), y
términos o expresiones que son totalmente latinos, como ah
intestato, de cuius,' etcétera, que dan al léxico jurídico un carácter
muy peculiar del que carecen los otros lenguajes especiales.'
En este lenguaje se emplean muchas voces del habla común,
pero con un significado jurídico específico, como auto,
oficio, juicio, sala, súplica, vista, queja, servidumbre, instrumento,
casar, diligencia.
Dice Prieto de Pedro que "al contrario de otros lenguajes
técnícos, la proporción de palabras usadas de forma exclusiva
por el derecho es muy escasa (litisdependencia, litisconsorcio,
interdicto ... ); la cuota mayor corresponde a términos del léxico
común, e incluso de otros léxicos técnicos, que el derecho
modula semánticamente con acepciones propias ... "'. Por eso
hay quienes prefieren hablar del "uso jurídico del lenguaje",
en vez de "uso del lenguaje jurídico".
Asimismo, los aforismos, brocárdicos, máximas y
sentencias medievales enunciados como principios generales
del derecho también forman parte del lenguaje jurídico, como
"la ley sólo queda abogada o derogada por otra posterior ... "
(artículo 90. del Código Civil mexicano); "nadie puede ser
juzgado dos veces por el mismo delito" (arrículo 23 de la
Constitución mexicana).
Hoy en día esos principios sólo son empleados en su forma
latinizada por los doctrinarios: ignorantia iuris non excusat; nemo
jus ignorare censetur; non bis in idem; pacta sunt servanda.
Asimismo, el derecho posee sus propios términos, los llamados
"conceptos jurídicos fundamentales"; es decir, aquellos
elementos constantes y necesarios que intervienen en toda
7 Es una abreviación de la fórmula ir de cuúu Juccesione a¡jtur (aquel de cuya sucesión
se trata).
s Quilis, A. y C. Hernández, Clmo de Imgua española, Valladolid [s. a., s. e.!. 1978, p. 325.
? "Los vicios del lenguaje legal. Propuestas de estilo", en Sáinz Moreno, Fernando
(coord.), La calidad de las lou, Vitoria Gasteiz, Parlamento Vasco, 1989, p. 141.
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relación jurídica, en toda forma de conducta jurídica que se
produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos
concretos, como persona, sociedad, autoridad, coerción, sanción,
deber de justicia.1IJ
Al respecto, es conveniente advertir que existen vocablos
que son causa de controversias, porque se usan de manera
irreflexiva, ya que, aunque parecidos, tienen diferente significación,
como legalidad y legitimidad; permiso, licencia, autorización
y concesión; abrogar y derogar, paro y huelga; jurisdicción y competencia;
demanda, acusación,
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