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El Mandaratario


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  1.506 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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La Acción de Nulidad del Juicio Concluido

Acción de Inconstitucionalidad 11/2004

y su acumulada 12/2004

Ponencia Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo

María Amparo Hernández Chong Cuy

Lorena González Nava

Junio de 2006

I. Introducción y planteamiento del problema

La litis que actualmente se plantea ante el Pleno de esta H. Suprema

Corte de Justicia de la Nación, es un tema por demás difícil, pues se

discute la constitucionalidad de la acción de nulidad de juicio

concluido.

El treinta de diciembre de dos mil tres, el Pleno de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, aprobó el Decreto por el que se

Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Dicho Decreto fue

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de

enero de dos mil cuatro, fijándose como fecha de entrada en vigor, el

día siguiente de su publicación.

Para expedir de la mencionada ley, la Asamblea Legislativa se

fundó en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base primera,

fracción V, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos

2

Mexicanos1; en los artículos 42, fracción XII y 46, fracción I del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal2; en los artículos 10, fracción

I, y 17, fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea de

Representantes del Distrito Federal3; y finalmente en el artículo 82,

fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal4.

El veintiséis de febrero de dos mil cuatro, más del treinta y tres

por ciento5 del total de los sesenta y seis miembros de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, y el Procurador General de la

República6, demandaron la declaración de inconstitucionalidad e

invalidez del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los

artículos 299, 349, 693, párrafos primero y segundo, 737 A, 737 B,

737 C, 737 D, 737 E, 737 F, 737 G, 737 H, 737 I, 737 J, 737 J y 737

1 “Artículo 122. …

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA. Respecto a la Asamblea Legislativa:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las

siguientes facultades:

h) Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos humanos,

participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de

comercio.”

2 Artículo 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para:

XII. Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos

humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la

propiedad y de comercio.”

“Artículo 46.- El derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal corresponde: A los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

3 Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

I.- Legislar en el ámbito local, en las materias que le señalan la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

Artículo 17.- Son derechos de los Diputados, en los términos de la presente ley:

IV.- Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea e intervenir en las discusiones y votaciones de los

mismos conforme a lo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior;

4 Artículo 82.- El derecho de iniciar las leyes o decretos ante la Asamblea compete: I.- A los

Diputados de la Asamblea;

5 El treinta y cuatro punto ochenta y cuatro por ciento, para ser exactos.

6 Cabe señalar, que el Procurador General de la República, no señaló argumento alguno tendente

a combatir la constitucionalidad de los artículos 737 A a 737 L.

3

L del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

aseverando que se violan los artículos 14, 16, 17 y 23 de la

Constitución.

El presente documento se aboca a estudiar la acción de nulidad

de juicio concluido según fue introducida por los artículos 737 A a 737

L del decreto de reforma mencionado, y no serán objeto de

comentario las reformas a los artículos 299, 349 y 693 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por versar sobre otras

cuestiones. Los artículos por analizar son del tenor siguiente:

TITULO DECIMOSEGUNDO BIS

CAPITULO I

DE LA ACCION DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO

Artículo 737 A

La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos

en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que ha causado

ejecutoria y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:

I. Si son producto del dolo de una de las partes en perjuicio de la otra;

II. Si se falló en base a pruebas reconocidas o declaradas de cualquier

modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida

ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la

sentencia; o bien, que se declaren falsas en el mismo proceso en que

se ejercite la presente acción;

III. Si después de dictada la resolución se han encontrada uno o más

documentos decisivos que la parte no pudo presentar por causa de

...

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