El Mandaratario
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La Acción de Nulidad del Juicio Concluido
Acción de Inconstitucionalidad 11/2004
y su acumulada 12/2004
Ponencia Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
María Amparo Hernández Chong Cuy
Lorena González Nava
Junio de 2006
I. Introducción y planteamiento del problema
La litis que actualmente se plantea ante el Pleno de esta H. Suprema
Corte de Justicia de la Nación, es un tema por demás difícil, pues se
discute la constitucionalidad de la acción de nulidad de juicio
concluido.
El treinta de diciembre de dos mil tres, el Pleno de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, aprobó el Decreto por el que se
Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Dicho Decreto fue
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de
enero de dos mil cuatro, fijándose como fecha de entrada en vigor, el
día siguiente de su publicación.
Para expedir de la mencionada ley, la Asamblea Legislativa se
fundó en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base primera,
fracción V, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos
2
Mexicanos1; en los artículos 42, fracción XII y 46, fracción I del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal2; en los artículos 10, fracción
I, y 17, fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal3; y finalmente en el artículo 82,
fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal4.
El veintiséis de febrero de dos mil cuatro, más del treinta y tres
por ciento5 del total de los sesenta y seis miembros de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, y el Procurador General de la
República6, demandaron la declaración de inconstitucionalidad e
invalidez del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los
artículos 299, 349, 693, párrafos primero y segundo, 737 A, 737 B,
737 C, 737 D, 737 E, 737 F, 737 G, 737 H, 737 I, 737 J, 737 J y 737
1 “Artículo 122. …
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
BASE PRIMERA. Respecto a la Asamblea Legislativa:
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las
siguientes facultades:
h) Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos humanos,
participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de
comercio.”
2 Artículo 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para:
XII. Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos
humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la
propiedad y de comercio.”
“Artículo 46.- El derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal corresponde: A los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
3 Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:
I.- Legislar en el ámbito local, en las materias que le señalan la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
Artículo 17.- Son derechos de los Diputados, en los términos de la presente ley:
IV.- Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea e intervenir en las discusiones y votaciones de los
mismos conforme a lo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior;
4 Artículo 82.- El derecho de iniciar las leyes o decretos ante la Asamblea compete: I.- A los
Diputados de la Asamblea;
5 El treinta y cuatro punto ochenta y cuatro por ciento, para ser exactos.
6 Cabe señalar, que el Procurador General de la República, no señaló argumento alguno tendente
a combatir la constitucionalidad de los artículos 737 A a 737 L.
3
L del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
aseverando que se violan los artículos 14, 16, 17 y 23 de la
Constitución.
El presente documento se aboca a estudiar la acción de nulidad
de juicio concluido según fue introducida por los artículos 737 A a 737
L del decreto de reforma mencionado, y no serán objeto de
comentario las reformas a los artículos 299, 349 y 693 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por versar sobre otras
cuestiones. Los artículos por analizar son del tenor siguiente:
TITULO DECIMOSEGUNDO BIS
CAPITULO I
DE LA ACCION DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO
Artículo 737 A
La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos
en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que ha causado
ejecutoria y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:
I. Si son producto del dolo de una de las partes en perjuicio de la otra;
II. Si se falló en base a pruebas reconocidas o declaradas de cualquier
modo falsas con posterioridad a la resolución, o que la parte vencida
ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la
sentencia; o bien, que se declaren falsas en el mismo proceso en que
se ejercite la presente acción;
III. Si después de dictada la resolución se han encontrada uno o más
documentos decisivos que la parte no pudo presentar por causa de
...