El Menester
Enviado por Mapa564544545 • 15 de Octubre de 2014 • 946 Palabras (4 Páginas) • 264 Visitas
“Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las
leyes.
Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el
conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante
el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino
que también se trate por la discreción de la potestad regia, como se incorpore el negocio
surgido en las leyes”
“Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las
leyes.
Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el
conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante
el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino
que también se trate por la discreción de la potestad regia, como se incorpore el negocio
surgido en las leyes” “Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las
leyes.
Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el
conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante
el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino
que también se trate por la discreción de la potestad regia, como se incorpore el negocio
surgido en las leyes” “Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las
leyes.
Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el
conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante
el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino
que también se trate por la discreción de la potestad regia, como se incorpore el negocio
surgido en las leyes” “Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las
leyes.
Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el
conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante
el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino
que también se trate por la discreción de la potestad regia, como se incorpore el negocio
surgido en las leyes” “Que no sea oída ninguna causa por los jueces que no se contenga en las
leyes.
Ningún juez pretenda oir una causa, que no se contenga en las leyes; pero el
conde de la ciudad o el juez por sí mismos o por un ejecutor suyo procure presentar ante
el príncipe a ambas partes, para que más fácilmente no sólo el asunto reciba fin, sino
que
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