El Nacimiento de la Escuela Científica Alemana.
Enviado por miladyscarrera • 22 de Marzo de 2013 • Ensayo • 367 Palabras (2 Páginas) • 2.847 Visitas
El Nacimiento de la Escuela Científica Alemana.
El origen de esta doctrina se sitúa a mediados del siglo XIX, cuando surge un hecho transcendental en la aplicación del derecho procesal civil, trayendo como consecuencia la sustitución de la Escuela Exegética. Dichas circunstancias ocurridas en Alemania dieron cabida a un método histórico - sistemático que fijó un carácter científico y autónomo a esta rama del derecho. Todo resultante de una obra compuesta por Bernhard Windscheid, publicada en el año 1856, que consistió en el establecimiento del concepto jurídico de la acción; provocando de esta manera un debate con Theodor Muther a causa de las críticas que hizo este a los trabajos de Windscheid, tras su doctrina de la litis contestatio “contestación al litigio” y de las sucesiones sin lugar de las obligaciones. Cabe resaltar que estos juristas iniciaron los estudios de la ley procesal que se conoce en la actualidad.
La Escuela de la Exégesis bajo ningún concepto llegó a indagar sobre la procedencia de las leyes y las razones por las que el legislador las promulgaba, simplemente acataba exactamente lo que la ley contenía. A diferencia de la Escuela Científica Alemana, que sostuvo la tesis de que a medida que el tiempo va transcurriendo, las leyes deben ir transformándose para así, poder adaptarse a la sociedad actual. En este sentido existieron aportes, como el de Adolfo Wach, quién en 1885 manifiesta que el derecho es creación histórica y toda dogmática jurídica que considera al derecho desvinculado de la historia es anticientífica.
Esta nueva doctrina dio marcha a un nuevo Derecho Procesal Civil, emancipándolo del derecho privado. Convirtiendo a la acción como derecho autónomo, distinto del derecho subjetivo material. Por lo cual Wach definió a la acción como la petición de la tutela jurídica, que no es una función del derecho subjetivo, sino el medio que permite hacer valer el derecho.
En este mismo orden de ideas se descarta la concepción civilista que consideraba al proceso como un contrato o cuasi - contrato y a cambio se precisa como la relación jurídica procesal que posee un representación pública y que es autónoma de la relación sustantiva que se hace valer el proceso como la forma de alcanzar la justicia.
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