El Neocausalismo
Enviado por CONE10 • 23 de Julio de 2013 • 1.668 Palabras (7 Páginas) • 727 Visitas
El Neocausalismo:
Tesis subjetiva, Tesis objetiva y Tesis dualista
La posición anticausalista estuvo en boga, en doctrina, aproximadamente hasta el año 1923, cuando se inicia en Francia el movimiento denominado “neocausalismo”, a raíz de la publicación de un libro de Henri Capitant: De la causa de las obligaciones.- Esta obra constituye el hito sobre el que se construye el neocausalismo, pues si bien fue precedida por otros trabajos importantes -como el de Maury-, completada por autores posteriores como Josserand, y haya otras formulaciones, como las de la doctrina italiana, ella sirvió como revisión de las ideas anticausalistas predominantes y preparó el terreno para la vuelta a la consideración de la causa como un elemento del contrato.-
Para Capitant la teoría de la causa, tal como la enuncian los clásicos, da lugar con razón a la crítica de los anticausalistas. La causa de las obligaciones “es la finalidad contemplada por los contratantes”, “el fin que cada parte se propone al contratar”, pero esta finalidad es apreciada de manera diferente a como lo hiciera la teoría clásica.-
Pueden sintetizarse los siguientes aspectos relevantes de su idea:
a) La causa se ubica en el ámbito de la voluntad; junto con el consentimiento constituyen dos elementos subjetivos del contrato;
b) Pero la causa no es lo mismo que el consentimiento; éste tiene importancia sólo en la etapa de formación del contrato, mientras que la causa subsiste durante la etapa funcional del contrato. Este es uno e los grandes avances debidos a Capitant pues la concepción de la causa como elemento que subsiste durante todo el lapso del cumplimiento, permite fundar instituciones como el pacto comisorio, la excepción de incumplimiento, la imprevisión, etc.;
c) La causa tampoco se confunde con el objeto; en los contratos bilaterales la causa es la voluntad de obtener el cumplimiento de la prestación debida por la otra parte, lo mismo sucede en los contratos reales;
d) De allí que la causa falta no sólo cuando la obligación no nace, sino también cuando la otra parte no cumple. Ello, fundamenta la excepción de incumplimiento y el pacto comisorio;
e) En la concepción de Capitant la causa se presenta de la misma manera en cada tipo de negocio, es decir que aparece concebida de manera objetiva;
f) Capitant considera que los motivos no forman parte de la causa, sin embargo, en ciertos casos admite la relevancia de motivos ilícitos (casa alquilada para que funcione como burdel) y el vicio de error sobre la cualidad de la cosa o la persona.-
Por estas consideraciones se lo califica sucesivamente de portavoz de la doctrina neocausalista subjetiva (Videla Escalada) o de la corriente subjetivo-objetiva (Bueres).-
Si bien Capitant puede ubicarse como el precursor de las corrientes neocausalistas, en razón de encontrarse demasiado cerca de la teoría clásica, se detuvo a mitad de camino y fue Josserand quien completa el camino iniciado por Capitant en su libro :Los móviles en los actos jurídicos, publicado en 1928 y posteriormente en su obra de derecho civil, quien desarrolla una noción subjetiva de la causa.-
Para Josserand la noción de causa debe ser considerada con sentido psicológico e íntimamente ligada a la voluntad, sin prescindir de la existencia de una causa constante en cada categoría de contrato.
Hay que distinguir en el acto tres aspectos: la voluntad, la intención y el móvil.
La voluntad es el querer aplicado a un hecho, determinado con abstracción de sus consecuencias.
La intención significa la voluntad dirigida a un fin, también determinado; en la intención ya se avanza un paso más lejos del acto realizado y se da un cierto colorido a la voluntad. Es la noción de causa fin, la causa finalis de los glosadores y los postglosadores. En el móvil se avanza un paso más y se escrutan las razones, los resortes de la voluntad que incitaron al agente a realizar el acto.
Los móviles representan la causa impulsiva o remota que responde tanto al por qué y al para qué.- Así por ejemplo:
- Voluntad: Quiero comprar un auto.
- Intención: Acepto pagar el precio si el vendedor se obliga a entregármelo.
- Móvil: Compro el auto para correr una carrera de velocidad.
La tesis subjetiva: el motivo determinante.
Para una fuerte corriente neocausalista la causa se ubica en el ámbito de la pura voluntad. La causa del contrato es el motivo determinante que al declararse o exteriorizarse se vuelve común.-
Como lo señala Mosset Iturraspe, al adherir a ésta tesis, la causa del contrato aparece así como subjetiva, concreta y variable en cada negocio jurídico, aún en los de la misma especie. Subjetiva, porque se vincula con la finalidad que guía a los contratantes, Concreta, porque atiende a cada negocio en particular. Variable, porque tratando de apreciar el móvil que ha impulsado a las partes, será distinta en cada contrato. El motivo determinante debe ser común a los celebrantes. Siendo individual, el móvil se vuelve común, se bilateraliza, cuando se lo declara, cuando llega a conocimiento de la otra parte o haya debido conocerse
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