El Nuevo Arancel De Aduanas. Decreto 9.430
Enviado por Letibero • 6 de Agosto de 2014 • 844 Palabras (4 Páginas) • 547 Visitas
El Nuevo Arancel de Aduanas
Entró en vigencia el nuevo Arancel de Aduanas de Venezuela, Decreto 9.430: Arancel Común del MERCOSUR que adopta a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del MERCOSUR (NCM).
El 05 de abril de 2013, entró en vigencia el nuevo Arancel de Aduanas de Venezuela, Decreto 9.430: Arancel Común del MERCOSUR el cual se adopta a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del MERCOSUR (NCM). Esta normativa fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.097, del 25 de Marzo de 2013.
Según lo informó el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la adopción del nuevo arancel es un compromiso de Venezuela por su ingreso pleno al MERCOSUR el pasado mes de julio de 2012 (se sella compromiso nacional establecido en el artículo 4 de la Ley Aprobatoria del Protocolo de Adhesión de Venezuela a MERCOSUR). El nuevo arancel de Venezuela adopta la designación de mercancías que utiliza el MERCOSUR (NCM), así como su arancel externo común (AEC) en un periodo de transición de cuatro años para su adecuación y aplicación a partir del año 2013 hasta el año 2016, los cuales se denotan en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 9.430.
Este nuevo arancel implica la adopción de una nueva nomenclatura arancelaria, recogiendo 10.025 posiciones arancelarias del Arancel Externo Común del MERCOSUR (tarifas arancelarias comunes para los miembros), lo que genera la incorporación de más de 1.872 posiciones adicionales para reflejar mediante desdoblamientos, los intereses nacionales de identificación de mercancías. Esta nueva nomenclatura, está actualizada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2012 (SA 2012) de la Organización Mundial de Aduanas.
Para la clasificación arancelaria a efectos de la declaración de las mercancías en Aduanas, ajustado a lo previsto en las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos; el código numérico está compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos. Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capítulo; al tener cuatro (4) dígitos se denomina partida, con seis (6) dígitos se indica la subpartida del Sistema Armonizado, con ocho (8) dígitos conforman la subpartida NCM (antes NANDINA), y con diez (10) dígitos las subpartidas nacionales. Este código numérico se indica en la columna uno (1) del artículo 40 referente a la nomenclatura.
Las mercancías se podrán identificar solo haciendo referencia a los 8 ó 10 dígitos del código numérico.
Algunos cambios evidentes que presenta el Decreto 9.430 con relación al Decreto 3.679 (Derogado) son principal y lógicamente la variación en el articulado como es el caso del artículo que enmarca la nomenclatura (anteriormente art. 23 ahora art.40), además, se agregó una sección más, pues la NANDINA
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