El Ordenamiento Jurídico Venezolano: Su ámbito de protección a favor del Adulto Mayor
Enviado por cesarfreites1 • 12 de Junio de 2013 • Ensayo • 1.216 Palabras (5 Páginas) • 398 Visitas
El Ordenamiento Jurídico Venezolano: Su ámbito de protección a favor del Adulto Mayor
El ordenamiento jurídico venezolano en materia de protección social a las personas de la tercera edad consagra un conjunto normativo complejo, disperso y de relativa actualidad, el cual vale la pena considerar, pues existe una variedad de instrumentos legales que regulan la materia, unos con una vertiente contributiva y otros asistencialista, todos dirigidos a amparar al Adulto Mayor, tales como, los afiliados al Seguro Social Obligatorio, los funcionarios de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, el personal de las Universidades Públicas e incluso los Miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, pero también otorga protección, sin discriminación alguna, a aquellos que se encuentran en total desamparo, en estado de necesidad y sin ningún tipo de ingreso, pues la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de la tutela del Sistema de Seguridad Social, todo ello, bajo la orientación de los lineamientos establecidos en la Constitución Nacional venezolana.
La Carta Magna Venezolana y sus garantías al Adulto Mayor
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999, dispone en su artículo 2° que:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 3 ejusdem señala que:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad (…) la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados por esta Constitución (...)”
Con base a lo expuesto, la Carta Magna defiende el postulado de que todas las personas son iguales ante la ley (artículo 21), y en consecuencia no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona y para ello la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
En este contexto, es imprescindible destacar el rol trascendental que el constituyente venezolano le otorga a la familia en materia de protección a los grupos más vulnerables de la sociedad, y en especial el amparo que puede brindar a los adultos mayores, de allí la importancia que el artículo 75 (ejusdem) le confiere, al establecer que el Estado la protegerá como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, pues las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes, siendo él el garante de la protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
La Carta Magna dispone en su artículo 80 que es deber del Estado garantizar a los “ancianos”,
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