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El Paradigma de la Constitución


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  Monografía  •  6.496 Palabras (26 Páginas)  •  202 Visitas

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El Paradigma de la Constitución (México 1917 – 2010)

I.- Comentarios Generales a la Obra.

Hace tiempo, en un momento cuya precisión no puedo recordar, alguien señalo que el título de un libro debe intrigar al lector y al mismo tiempo dar una pista de lo que se trata la obra de manera sencilla; la Obra en comento logra ese objetivo aunado a un elemento adicional: su introducción.

El Dr. Covarrubias redacta una introducción que nos presenta una cantidad de elementos que bien podrían haberse convertido en un criptograma indescifrable; y que en un principio impone, al pensarse que tal vez se trate de una obra tanto enriquecedora, pero de probable, difícil lectura como la célebre Filosofía del Derecho de Hegel o tantas otras, sin embargo, es un beneplácito innegable el encontrar que el planteamiento que realiza tanto en la referida introducción como en el resto de su obra, son tanto precisos como didácticos, pues aun cuando se encuentre su obra en lectores neófitos a los elementos que plantea, es inminente que desarrolla un gran silogismo, apto para ser estudiado no solo por nosotros Maestrantes, sino que sería una gran lectura para los iniciados en el Derecho.

Dichos elementos son planteados consecutivamente creando, en mi opinión, el referido silogismo valido que interpreto de la siguiente forma:

El Hombre es un animal político que origina procesos sociales, cada pueblo, comunidad o sociedad, tiene valores, principios e intereses que dan origen a la costumbre, esta, como base fundamental del derecho positivo, reflejan la base y el objeto sobre el cual se deben construir las instituciones sociales, y de ahí, las jurídicas, persiguiendo el bienestar del Animal Político, sin embargo, dichos valores y principios son inmanentes a un proceso social histórico que debe ser la referencia absoluta de la Construcción de una Constitución, si no se cumple dicha exigencia, como sucede cuando se ignora la Nomología o cuando se corrompe, esta carece de Eficacia y en el caso de que esto suceda es necesario retomar la idea de una ciencia transdisciplinaria del estudio del bienestar humano que, a partir de las normas en general, y en particular de las normas jurídicas, estudien el desarrollo integral y armónico de la raza, ahí se forja el vínculo Nomología-Politeia, de cuya presencia no se puede prescindir al actualizar la norma y que además, al analizar la ausencia de su aplicación en el Estado Mexicano, legitima su necesidad inminente para la actualización de nuestra Carta Magna.El tema general de la obra es la búsqueda de un modelo de Constitución enriquecido por elementos de la realidad social bajo la búsqueda de proteger el bienestar Común vinculado a las necesidades sociales, al, en sus palabras, “retomar las ideas originales para actualizarlas sin perder el fin para el cual fue creada la comunidad, al servicio del animal político” este desarrollo culmina, a diferencia de muchos otros tratadistas, no solo en la idea, sino en una propuesta concreta de un nuevo modelo para nuestra Carta Magna.

Respecto a los elementos presentados encontramos, entre diversos trascendentes uno de particular relevancia: la nomología: una ciencia que a partir de las normas en general, y en particular de las jurídicas, estudien el desarrollo humano integral y armónico de la raza. Se justifica además la necesidad de esta, al plantearse que las formas de gobierno, los derechos fundamentales y las interrelaciones son enmarcados a la luz de un proceso social histórico jurídico inmanente y que al no cumplirse con dicha exigencia, La Constitución y sus paradigmas carecerán de Eficacia. Respecto al concepto de inmanencia, como refirió Agustín de Hipona, una determinada realidad permanece como cerrada en sí misma, es válido inferir que un cuerpo constitucional debe ser actualizado a la realidad social autentica, pues su trascendencia por motivos de orgullo nacionalista, políticos o de cualquier índole, desvirtúa la capacidad de otorgar una tutela efectiva de Derechos a un Estado evolucionado y encerrado en un cambiante mundo globalizado.

Hablando de esta globalización, se plantea la noción de la economía no ha sido una ciencia para el bienestar del animal político, donde se crean ricos a expensas de miseria y pobres con el agravante de que no cuidamos nuestro ecosistema. Esta globalización se contrapone de manera directa al establecimiento de una forma de Gobierno que busque la protección de Derechos, pues deja de lado el estudio de los procesos sociales propios del Estado Mexicano.

Respecto al Animal Político, Zoón Politikón, la introducción no le define, pero es un elemento de particular análisis en el Capítulo 4 de la primer parte, por lo que me referiré a él posteriormente a la par de otro concepto: la politeia.

Al concretar la lectura, se puede visualizar la armonización de las ideas y elementos presentados en un sentimiento de nostalgia, encaminado tal vez por la visión personal del lector, es viable coincidir con la postura del Doctor y encontrar ejemplos de su aplicación en un entorno social, estatal y jurídico propio en el cual estamos insertos y cuya identidad se encuentra cada vez más difusa.

Respuestas a lo largo de la historia hacia esos vicios en la identidad de una nación han existido, mediante la implantación de Sistemas Nacionalistas, propagandas de Estado o imposición de estructuras extranjeras, sin embargo, la eficacia de estas ha sido demostrada a lo largo de los años como deficiente, al no lograr el objetivo, quizás, por el vicio de fondo de no atender a las identidades locales, la costumbre y los valores comunes como base del desarrollo Estatal, el voltear a ver ese problema particular y partir de ello otorga una nueva y potencialmente valida opción para forjar la base de un nuevo Constitucionalismo Mexicano.

Y es que precisamente, hablando de ese Constitucionalismo, nos encontramos insertos en un Sistema en donde la Constitución demuestra su falta de eficacia jurídica al ser objeto constante de Reformas, reformas que difícilmente están armonizadas y que hacen desviarnos de la razón de que un Sistema Constitucional sólido, debería tener una Constitución cuya mutabilidad no fuese tan necesaria, al existir principios generales irrefutables que otorgaran la directiva para la creación de las normas rectoras.

Bajo esta óptica, coincido entonces en que es necesario que se plantee una nueva Constitución, pero más aún, considero que los elementos planteados por el autor, son más complejos de lo que la apariencia o la presentación pueden sugerir, pues se solucionan algunos problemas de manera secundaria que, a criterio personal, se encuentran presentes dentro de nuestro sistema independientemente del objetivo principal de la armonización entre iusnaturalismo y Iuspositivismo; y, a partir de ello, me permito

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