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El Perito Es Auxiliar De La Justicia


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  4.051 Palabras (17 Páginas)  •  383 Visitas

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En Los derechos en serio, Ronald Dworkin desarrolla su teoría de la interpretación jurídica. El capítulo “El modelo de las normas”, revela la insufi ciencia de la doctrina positivista como modelo de interpretación jurídica. Para Dworkin la visión positivista de la ley entendida como un sistema de normas estructurado a partir de una regla de reconocimiento, junto con la idea de discreción judicial para decidir sobre aquello que se encuentra fuera de los supuestos de la ley, y la noción de la obligación legal que se constriñe a una regla válida, es sumamente limitada para abordar la complejidad y la sofi sticación de las prácticas judiciales reales.

En contraste, propone una teoría de la interpretación jurídica dando prioridad a los principios más que a las normas en la argumentación jurídica. Partiendo de que los principios no determinan los resultados judiciales sino que más bien inclinan el juicio hacia un lado u otro, Dworkin afi rma que las decisiones judiciales no son ni acciones automáticas ni arbitrariedades, sino auténticas refl exiones normativas orientadas a través de principios, mismos que se pueden considerar legítimamente dentro de la taxonomía normativa.

RONALD DWORKIN: EL MODELO DE LAS NORMAS

El autor comienza el presente capitulo señalando que el positivismo, con su doctrina de una regla de derecho fundamental y comúnmente reconocida, confunde con el todo parte del dominio que abarca ese concepto. Basando su objeción, principalmente en la tesis que Hart defendía en su The Concepto of Law, tesis perteneciente tanto a la filosofía moral como a la filosofía jurídica. Que sostiene que no pueden existir derechos ni deberes de ninguna clase a no ser en virtud de una practica social uniforme de reconocimiento de tales derechos y deberes, por lo que según Hart, existe un criterio de derecho comúnmente reconocido que asuma forma de una practica social uniforme.

En la primera sección del ensayo Dworkin hace especial referencia al deber de los jueces de aplicar determinadas normas como derecho. Sosteniendo que a tesis positivista debe ser rechazada.

1.-Normas Sociales

Comienza por señalar la distinción entre dos conceptos utilizados para discutir nuestro comportamiento o el de otras personas. A veces decimos que en general y teniendo en cuenta todos los factores una “debe o no hacer algo”. En otras ocasiones decimos que uno tiene “la obligación o el deber” de hacer algo o que no tiene ningún derecho de hacerlo.

Como diferencia podemos notar que los juicios de deber son mucho más fuertes que los que se refieren simplemente a lo que uno debería hacer. Que las normas enuncian lo que no deben hacer los ciudadanos y los particulares que tienen derecho a hacer o lo que no tiene derecho a hacer. Además no aconseja a los jueces y a otros funcionarios sobre las decisiones que deben tomar, prevé que tienen el deber de reconocer e imponer ciertas normas. Es posible que en algunos casos el juez no tenga la obligación de decidir en ningún sentido; en esos casos debemos conformarnos con lo que debe de hacer. A esto es a lo que se alude cuando decimos que en un caso tal el juez tiene “discreción”.

Así profundiza respecto de la teoría de la norma social propuesta por Hart, argumentando que la norma social no puede ser la fuente del deber, estableciendo una diferencia entre lo que se entiende por una norma social y una regla normativa, enfocándola en el tipo de norma que afirma cada enunciado por encima de la actitud de cada uno de ellos hacia la norma socia que afirma. La aplicación de esta teoría muestra un problema sobre la aplicación al deber judicial, que dependerá de la versión de la teoría de la norma social que se proponga defender. Asimismo, señala que dicha teoría debe aceptar que hay afirmaciones de reglas normativas que no pueden ser explicadas como apelaciones a una norma social, por la razón de que no existe la norma social correspondiente. Concluye que la teoría de la norma social debe debilitarse para ser aplicada únicamente a los casos de moralidad convencional, ya que no da cuenta adecuada de dicha moralidad, por no explicar el hecho de que la gente considere una practica social como parte necesaria de las razones para afirmar algún deber; aseverando lo que señala Hart sobre que una norma se constituye mediante el comportamiento acorde de la mayoría de la población, sin establecer que los individuos no tengan derecho o deberes que trasciendan sus términos, inclusive en el ámbito de la moralidad convencional.

En este orden de ideas en el ámbito judicial señala que cuando los jueces citan la norma de que deben seguir lo dispuesto por la ley, es posible que este apelando a una regla normativa que se justifica en alguna practica social mas no afirma que se trate de una regla de reconocimiento.

2.- ¿Estoy realmente en desacuerdo con Hart?

Este punto versa centralmente sobre la regla de reconocimiento que establece Hart, de la cual discrepa el autor al Mostar una visión sensata del derecho en la cual abarca tanto a los principios judiciales como las normas. Manifiesta que algunos principios deben ser considerados como de derecho y por lo tanto figurar en la discusión judicial. Identifica al derecho o al sistema judicial incluyendo a los principios jurídicos al manifestar que los jueces tienen el deber de usar algunos de estos, o de asignar a un principio un peso dado pero no mayor por lo que sostiene la idea de que hay un criterio fundamental para identificar el derecho y no solo por la regla social de reconocimiento que plantea diversos problemas.

Concluye al señalar la posibilidad de que los jueces tengan el deber de aplicar alguna norma o principio para determinar lo que requiere el derecho, pese al hecho de que ninguna norma social así lo estipula.

3.- El apoyo institucional constituye una regla de reconocimiento?

Aquí el auto centra su discusión en las instituciones, es decir en los funcionarios públicos que pronuncian el derecho y a grandes rasgos determina que el criterio del apoyo institucional es en si mismo una regla social, regla que establece que un principio debe ser aplicado como derecho si es parte de la teoría del derecho mejor fundada, y que debe ser aplicado con el peso que esa teoría le asigna. Señala que el apoyo institucional proporciona más bien criterios específicos de justificación que de contenido.

4.-¿ Los jueces deben tener discreción?

En este breve apartado en resumen, manifiesta sobre la discreción que los jueces deben tener al resolver cualquier problema es una proposición afirmativa basada en una discusión exhaustiva y que no debe omitirse. En concreto sostiene la discrecionalidad

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