El Procedimiento Administrativo De Ejecución (PAE) Del IMSS
Enviado por • 19 de Enero de 2014 • 1.592 Palabras (7 Páginas) • 11.078 Visitas
El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) del IMSS
Es un conjunto de actos que el IMSS está facultado y obligado a realizar de forma directa, para exigir el pago de los créditos fiscales (adeudos) que no hubiesen sido pagados o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley. Es decir, que el IMSS debe iniciar el PAE únicamente cuando existe incumplimiento en las obligaciones de pago de créditos fiscales a cargo del patrón o sujeto obligado.
¿Cuándo se aplica el PAE?
Para que el Instituto aplique el PAE es necesario que exista un crédito fiscal exigible, es decir, un adeudo a cargo del patrón o sujeto obligado por no haber realizado el pago en tiempo y forma, y dicho crédito haya sido notificado conforme a derecho; o bien el patrón o sujeto obligado haya reconocido (determinado) su adeudo y no haya realizado su pago oportunamente.
Conceptos Fiscales Exigibles a través del PAE:
Cuotas obrero patronales,
Capitales constitutivos,
Gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes,
Gastos realizados por el Instituto por servicios prestados a personas no derechohabientes,
Actualizaciones,
Recargos,
Multas,
Gastos de ejecución,
Fases del PAE:
Requerimiento de pago con el apercibimiento de embargo
Embargo de bienes muebles e inmuebles, e incluso de la negociación
Remate, venta fuera de remate, adjudicación o dación en pago de los bienes embargados.
Intervención a la caja de la negociación y, en su caso, administración o remate de la misma
Aplicación del producto del remate, venta fuera de remate, intervención de la negociación o, en su caso, de la adjudicación o dación en pago de los bienes embargados
Para la realización de las diligencias del PAE como mandamiento de ejecución, ampliación de embargo, remoción del depositario; así como los documentos inherentes al PAE, es requisito indispensable que el Jefe Para la Oficina de Cobros lo expida y firme; incluyendo también detalles del procedimiento tales como: las diligencias a realizar, los datos del deudor a que se dichas diligencias, el nombre y cargo de la o las personas designadas para realizarlas, los motivos tomados en consideración para ordenarlas y las disposiciones legales que le facultan.
Ninguna persona que se ostente como Ejecutor del IMSS puede llevar a cabo diligencias del PAE, si no cuenta con el documento expedido y firmado por el Jefe de la Oficina de Cobros del IMSS.
No podrá intervenir en la realización de las diligencias ninguna persona distinta a las autoridades en el documento señalado.
Diligencia de Requerimiento de Pago.
La diligencia de requerimiento de Pago es el acto a través del cual el ejecutor designado por el IMSS requiere al deudor el pago del crédito fiscal, y le advierte de embargo en caso de que en el mismo acto no se realice dicho pago, o bien, no se acredite que el pago ya se hubiese efectuado.
Derechos del Deudor en la Diligencia de Requerimiento de Pago:
1. Que el ejecutor que lo visite, se identifique y acredite –con el respectivo documento- que está autorizado como representante del IMSS para realizar ese acto.
2. Que le sea presentado por el ejecutor el documento (Mandamiento de Ejecución) expedido y firmado por el Jefe de la Oficina de Cobros de la Subdelegación que le corresponde, autorizando la diligencia
3. Que el ejecutor del IMSS lo visite en días y horas hábiles. Únicamente de podrá practicar la diligencia en días o en horas inhábiles cuando el Jefe de la Oficina para Cobros del IMSS haya habilitado días y horas inhábiles, lo cual deberá constar por escrito en el documento firmado por el servidor público mencionado. * Se consideran días y horas hábiles los comprendidos de Lunes a Viernes de las 7.00 a las 18.00 horas.
4. Que no se practique embargo ni se le cobren los gastos de ejecución por la diligencia de requerimiento de pago, si en el desarrollo de esta diligencia prueba haber efectuado el pago del adeudo que generó el PAE, entregando copia del documento que lo acredite.
5. Que se le deje citatorio para que el deudor o su representante legal atiendan al ejecutor del IMSS el día hábil siguiente en caso de que en la primera vista del ejecutor, el deudor o su representante legal no se encontraren en el domicilio fiscal, o bien, el representante legal no hubiese acreditado debidamente su personalidad.
Diligencia de Embargo
El embargo es el acto mediante el cual se señalan bienes suficientes para asegurar el pago del crédito fiscal adeudado, los cuales pueden ser bienes muebles, inmuebles o incluso las negociaciones en su conjunto. El embargo constituye una limitación de la propiedad de los bienes, ya que a partir del momento en que son embargados, el propietario no tiene la libertad de disponer de éstos y queda obligado a conservarlos, custodiarlos y ponerlos a disposición de la autoridad fiscal cuando así sea requerido.
Durante el desarrollo del PAE y hasta
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