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El Proceso Como Respuesta Al Conflicto Social


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  3.618 Palabras (15 Páginas)  •  531 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO

Centro Universitario Zumpango

Licenciatura Derecho

SOCIOLOGIA JURIDICA

El Proceso como repuesta del Derecho al conflicto Social

Oscar Méndez Sánchez

Zumpango México a __ de Abril de 2013

Introducción

El presente trabajo ofrece una reflexión sobre la juridificación del conflicto, entendido éste como una manifestación social previa al fenómeno jurídico. Sosteniendo que la dimensión conflictual es tan constitutiva de lo humano social que el Derecho ha de juridificarla, aparece una de las instituciones arquetípicas de nuestra disciplina: el proceso, y necesariamente unido a él, el Poder o Autoridad que lo conduce. Para la demostración de la anterior tesis se ofrece una argumentación histórica, otra técnicoprocesal y otra filosófico-sociológica, sin perjuicio de otros modelos interpretativos, como el puramente filosófico.

Comenzaremos por dar una breve definición de lo que es el pluralismo jurídico y quienes o más bien cuales son unos de sus antecedentes.

Pluralismo jurídico puede definirse como una alternativa de derecho, pues se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

En 1907 Jhering decía que “tal cual el calor o la electricidad penetran en los cuerpos, así penetra hoy en día el Derecho en la realidad” hoy no sería exagerado afirmar, recogiendo la tradición de Weber, Geiger, Gurvitch, Ehrlich y de otros tantos fundadores de una ciencia sociológica para el Derecho, que también la realidad penetra en el Derecho, tanto en su fase generativa como en la de aplicación.

El Derecho forma parte de la realidad, y más especialmente de la social, parece que no se puede negar la palabra a la ciencia cuyo objeto sea el fenómeno humano colectivo.

Es objeto del presente trabajo ofrecer cauces de demostración para entender que el proceso jurídico, entendido como "el instrumento que ostenta la jurisdicción para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales", tiene su origen social en el conflicto.

Ofreceré una argumentación histórica, otra técnico-procesal y otra filosófico-sociológica para la demostración de la anterior tesis, sin perjuicio de otros modelos interpretativos, como el puramente filosófico.

Existen cuatro aproximaciones al fenómeno conflictual, y enseguida enumeraremos cada una de ellas y explicaremos un poco sobre ellas.

Una de las aproximaciones es “La relación bipolar justicia-conflicto y el papel del juez” que para Andrés Ibáñez, se trata de términos que han ido y van siempre unidos. Sin embargo, han cambiado los términos de la relación: "Tradicionalmente el aparato judicial incidía sobre el conflicto para componerlo o reprimirlo. Era, antes que nada, una instancia, no neutral, pero sí pacífica y pacificadora. Hoy el propio palacio de justicia se ha hecho permeable al conflicto y ha terminado siendo un ámbito conflictual en sí mismo. A la vez, las relaciones sociales, la conflictividad social, en un mundo como el actual, particularmente fluido, cambiante y abierto a lo imprevisible, ha adquirido una indudable dimensión de instancia explícitamente reguladora en la que todo mediador debe necesariamente leer ante la insuficiencia y la parquedad, muchas veces, del dato normativo". Estos nuevos ingredientes alumbran un giro en el marco de la jurisdicción. En el ámbito profesional de la magistratura, el movimiento Jueces para la Democracia pide en su documento fundacional "un nuevo tipo de juez, capaz de expresar una sensibilidad diferente, capaz de asumir con rigor una concreta responsabilidad histórica: la de abrir el Derecho a los nuevos principios que la Constitución expresa. La de mediar en clave progresiva en los conflictos sociales".

La decisión judicial no sólo ha de resolver el conflicto amparándose en la norma. De lo que se trata es que desaparezcan los conflictos, dado un determinado modelo político y social. Por eso anima Elías Díaz: "El juez debe salvarse y liberarse junto con la norma, junto con el Derecho, cumpliendo una función creadora en la aplicación de la norma, contribuyendo a su vez para que ésta sea, cada vez más, auténtica expresión de la voluntad de la sociedad de que se trate, realizando un juicio crítico de la legislación vigente con objeto de ayudar así a su transformación hacia objetivos progresivos de carácter amplia y genuinamente democrático". Esto responde al fenómeno del desplazamiento de una parte de la responsabilidad ordenadora que compete al legislativo hacia el poder judicial; de hecho, es el juez quien va estando políticamente presente en la sociedad: ya hemos visto cómo la Administración de Justicia es un universo conflictual en sí.

El segundo caso sería El problema del conflicto reconducido a la relación Derecho- Poder. Hay dos presupuestos antropológicos básicos en el Poder: la circunstancia de que el hombre viva en sociedad, y el hecho de que el hombre esté dotado, de una parte, de fuerza física, y de otra, de capacidades intelectuales. Pues bien, cuando el Poder se regula e institucionaliza, se convierte en autoridad, y aparece el Estado: "tan pronto como un grupo mayor de hombres se da un ordenamiento jurídico en un determinado territorio y establece un tribunal, hablamos de un Estado". Efectivamente, los politólogos hablan de un triple elemento en la constitución de un Estado: el territorial, el normativo, y el elemento de institucionalización de los conflictos, o uso normado del Poder. En el tribunal, el poder de un individuo frente a otro se diluye; el Derecho no suprime el poder, atenúa su arbitrariedad. El poder que pierde el individuo lo gana el Estado: históricamente, como veremos más adelante, se pasa de la relación desigual de dominación -intersubjetiva- a la auctoritas o potestas -pública-. Esta distribución entre Derecho y Poder es la Política, llamada así desde la Antigüedad clásica: "la politiké techné define la capacidad de administrar una polis de forma que los ciudadanos de una misma ciudad y de las otras ciudades vivan en común de forma provechosa". Y es este equilibrio el que tiene que ser redescubierto, una y otra vez: hemos vuelto a topar con el problema de la justicia, que se manifiesta como lucha-por-la-justicia, el incesante esfuerzo del que habla el Corpus Iuris Civilis, constans et perpetua voluntas. Y viene a ilustrar muy bien esta última idea el contenido de un texto en papiro procedente de la isla de Elefantina, en el Nilo (Alto Egipto), datado hacia el siglo V a.C., atribuido a una comunidad de mercenarios

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