El Proceso Legislativo: El proceso legislativo está definido por varios órganos del Estado que formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas
Enviado por sotolivo • 3 de Octubre de 2015 • Ensayo • 2.045 Palabras (9 Páginas) • 177 Visitas
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Introducción
En este trabajo se ver elaborado un resumen de los temas vistos en la semana uno, que son las fuentes de Derecho Fiscal y la Teoría General de los Impuestos, así como un cuestionario para la ayuda a la comprensión de los temas estudiados en esta primer semana.
Resumen
Fuentes del Derecho Fiscal Mexicano
1.-El Proceso Legislativo: El proceso legislativo está definido por varios órganos del Estado que formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas, a las que se nombran específicamente como leyes.
Este proceso cuenta con seis etapas, las cuales se describen a continuación:
Iniciativa: De conformidad con lo que establece el art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presentación de iniciativas para la creación de leyes compete exclusivamente a:
1) Presidente de la República.
2) diputados y senadores.
3) Congreso de la Unión.
4) Congresos locales.
A ellos se les confiere la facultad de promover y presentar iniciativas ante el Congreso para que se inicie lo que también se conoce como Proceso legislativo, es decir, es el acto por el cual determinados órganos estatales someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley.
Discusión: en este acto, se discute cada una de las iniciativas propuestas por el Presidente de la República y es en las cámaras que se da la aprobación de estas.
Aprobación: en este acto las cámaras proceden a por medio de la discusión y la votación a la aprobación de las iniciativas.
Sanción: Es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; esta actividad corresponde al Presidente de la República, quien deberá sancionar la iniciativa correspondiente una vez que conozca el contenido de la misma y sepa que las Cámaras la han discutido y aprobado.
Publicación: en este acto se da a conocer las leyes aprobadas y sancionadas que de igual manera, para que surta su efecto, también se da a conocer quienes deben cumplirla quedando publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Iniciación de la Vigencia: señala la fecha en que debe entrar en vigor la disposición, ocurre cuando las disposiciones llevan en sí mismas la indicación del límite de su vigencia sin que sea necesario pronunciarse posteriormente sobre su terminación.
2.- Costumbre: en la costumbre concurren dos elementos, uno objetivo otro subjetivo; el primero consiste en el uso o práctica constante, el segundo en la idea de que el uso o práctica en cuestión es jurídicamente obligatorio.
3.- Doctrina: La doctrina constituye una fuente real y no formal del Derecho Fiscal, que corresponde a los juristas desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley.
4.- jurisprudencia: Es la Interpretación habitual y sistemática que llevan a cabo los tribunales competentes.
Esta emitida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales colegiados, Tribunal Fiscal de la Federación.
5.- Decreto de ley: Es la excepción al principio de división de poderes emanados del ejecutivo.
6.- Decreto Delegado: El Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley.
7.- Reglamento: son las reglas expedidas por el ejecutivo de carácter general y abstracto que facilitan la exacta observación de las leyes.
8.- Circulares: Son las disposiciones de los superiores jerárquicos para su esfera administrativa.
9.- Tratadas Internacionales: Son los acuerdos celebrados entre dos o más entidades soberanas o autónomas.
TEORIA GENERAL DE LOS IMPUESTOS
Se denomina impuesto al tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva – independientemente de la consideración de las circunstancias personales de los sujetos a los que esta riqueza pertenece o entre las cuales se transfiere- o subjetiva, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como: el estado civil, cargas de familias, monto total de ingresos y fortunas.
Clasificación de los impuestos
Impuestos directos e indirectos
Se considera como impuestos directos aquellos que se recaudan periódicamente de contribuyentes registrados como tales.
se consideran como indirectos aquellos que se recaudan accidentalmente de personas no registradas.
Principio constitucional.
Es la regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado
Principios ordinarios.
No tienen la fijeza de los principios constitucionales, pero son fundamentales, porque en ellos se rige lo relativo a los elementos de los tributos como son: objeto, sujeto, cuotas, formas de recaudación, sanciones en su caso, etc..
Es Obligación de los mexicanos Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Proporcionalidad.
Consiste en que los sujetos pasivos contribuyan a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica.
Equidad.
Es la Legalidad tributaría y menciona, sobre la obligación de tributar para los gastos
públicos según dispongan las leyes. Esto implica que, para que se pueda dar la exigibilidad de contribuir para los gastos públicos, los tributos deben establece sin excepción.
Para que se establezcan las leyes y se exija la contribución para los gastos públicos en se citan algunas leyes, como:
• Código Fiscal de la Federación.
• Ley del Impuesto Sobre la Renta.
• Ley del Impuesto al Valor Agregado.
• Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
• Código Financiero del Distrito Federal.
• Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas.
• Ley del Seguro Social.
Elementos de la Relacion Tributaria.
Sujetos de la relación tributaria
El sujeto activo de la obligación tributaria es el Ente público titular del derecho de crédito tributario.
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