El abuso del predisponente en la relación aseguradora
Enviado por marissmun • 3 de Mayo de 2016 • Resumen • 1.401 Palabras (6 Páginas) • 174 Visitas
Voces: SEGURO ~ ABUSO DEL DERECHO ~ DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ BUENA FE CONTRACTUAL ~ CONSUMIDOR ~ USUARIO ~ DERECHOS DEL CONSUMIDOR ~ RELACION DE CONSUMO ~ CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ~ CONTRATO BILATERAL ~ CONTRATO DE ADHESION ~ BUENA FE ~ EQUILIBRIO DE LAS PRESTACIONES ~ CLAUSULA ~ CLAUSULA ABUSIVA ~ PAGO DEL SINIESTRO ~ EXCLUSION DE COBERTURA ~ EQUIDAD ~ ORGANO DE FISCALIZACION ~ FISCALIZACION ESTATAL ~ OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
Título: El abuso del predisponente en la relación aseguradora
Autor: Meilij, Gustavo Raúl
Publicado en: LLCABA2011 (junio), 299
Fallo comentado: Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ~ 2011-03-16 ~ Zurich Internacional Life Limited Sucursal Argentina c. GCBA
El fallo bajo comentario nos introduce en una cuestión donde la doctrina sigue linealmente los precedentes, sin efectuar mayor consideración que el repaso de todo lo que se ha dicho sobre los contratos de adhesión, el abuso del predisponerte y la solución que aparece con la ley 24.240 de defensa del consumidor.
La cuestión de la buena fe negocial se trata como un tema más en esta cuestión, donde la preeminencia aparece en la consideración de la figura del consumidor, como elemento débil de la relación y se trata a la convención como una cuestión estática; como un papel donde figura la cláusula abusiva.
Consideramos, desde siempre, que en el caso de la relación aseguradora la cuestión debe observarse desde el plano del propio negocio jurídico que las partes concluyen como objetivo de su posición jurídica subyacente (asegurador y asegurable), teniendo en cuenta las características genéticas de la formalidad sinalagmática y la privilegiada posición del deudor de la prestación negocial que le permite, en principio sin someterse a condición alguna, decidir "per se" respecto de la procedencia del siniestro que le denuncia su contraparte (art. 56 de la ley 17.418).
Este particular privilegio de decidir (con causa o sin ella) sobre el cumplimiento del compromiso asumido al tiempo de la formación del sinalagma genético, entronca cerradamente con el principio de la "ubérrima buena fe" que debe presidir en todo momento el procedimiento negocial, tanto en su formación, como en su conclusión, al tiempo que corresponde hacer efectivo el cumplimiento de la obligación aseguradora: es decir, al tiempo que corresponde pagar el siniestro.
Es en tal momento cuando el obligado puede cumplir de buena fe el contrato, aun contrariando cláusulas impuestas en la póliza, si considera que su imposición en el caso particular produciría un desequilibrio en las prestaciones, producido solamente por su posición preeminente al tiempo de decidir sobre el pago del siniestro.
Claro está, la justicia podría conducir la cuestión a su justa medida, pero no forma parte de los contrayentes que los siniestros se paguen vía proceso judicial, sino "inmediatamente" después de ocurridos, a efectos que el objetivo negocial se cumpla adecuadamente.Ningún seguro resulta útil si su pago se realiza con tardanza, tanto sea los que se contratan por previsión vital, como los seguros de vida, como los que se requieren para sustituir una pérdida patrimonial o evitar un desembolso por responsabilidad.
De allí que la cuestión no estribe en la consideración intrínseca del contenido de la cláusula de la póliza, sino en la impropia ejecución que de ella se hace al tiempo de aparecer la concreción del pago del siniestro.Allí se advierte, entonces, que la cuestión no radica en considerar el contenido de la cláusula, sino su ilegítima utilización para obtener una ventaja impropia, que desnaturaliza, por desequilibrio negocial, al contrato generado mediante la celebración de la relación de seguro.
Es decir, debemos referirnos al "abuso" de clausulas, más que a la cláusula "abusiva".
Tomemos para ello como ejemplo a la exclusión de cobertura por "culpa grave" establecida en el art. 70 de la ley 17.418, de cuya legitimidad no puede haber reproche porque forma parte del equilibrio técnico de la relación de seguro y se traduce en el precio de la prestación convenida por el asegurador.Sin embargo, su repetida oposición al pago del siniestro sin mayor meditación jurídica ha creado una vasta jurisprudencia demostrativa de su abuso al tiempo de aparecer el deber de honrar el siniestro denunciado.
Desde otro punto de vista y sin perjuicio de considerar que los tribunales de justicia tienen decidido que la aprobación de las cláusulas de las pólizas no otorgan un certificado de equidad al asegurador que las utiliza ("Si se demuestra la iniquidad de su contenido, el tribunal puede tenerlas por no escritas, aunque se encuentren aprobadas", C.N.Comercial, Sala "B", sentencia del 16 de agosto del 2006, voto de la Dra. Díaz Cordero), no debemos despreciar el hecho de la intervención estatal para asegurar "que las condiciones contractuales sean equitativas" (art. 25, 2º párrafo, ley 20.091 y art. 38 de la ley 24.240) es una regla propia de los países modernos, que cuidan de tal manera los intereses de los ciudadanos.
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