El análisis del desarrollo de las relaciones laborales en Paraguay
Enviado por JNDSHJ • 13 de Febrero de 2015 • Trabajo • 843 Palabras (4 Páginas) • 227 Visitas
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I- EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES EN PARAGUAY
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Enviado por: diego_fvc 15 noviembre 2012
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El análisis del desarrollo de las relaciones laborales en Paraguay, tanto desde la perspectiva de la negociación colectiva como desde las formas de resolución de los conflictos, requiere considerar sus circunstancias históricas, políticas y socioeconómicas. Con una población de poco más de cinco millones de habitantes, el país históricamente se ha debatido entre breves gobiernos democráticos y largos períodos dictatoriales que no permitieron consolidar las instituciones legales y administrativas que ordenan un Estado de Derecho. Si a esto agregamos que todavía enfrentamos dificultades para alcanzar un desarrollo económico y social aceptable, podemos configurar un escenario poco propicio para el buen relacionamiento entre los actores sociales. Sin embargo, el carácter apacible de los ciudadanos y su natural tendencia a conciliar, hace que la conflictividad laboral no haya alcanzado niveles muy preocupantes.
La Población Económicamente Activa es de 2.200.000 habitantes La mayoría está empleada en el sector rural y en pequeñas y medianas empresas, ámbito en que las relaciones laborales han evolucionado con características de mucha familiaridad pero escasa productividad. Las pequeñas y medianas empresas, así como las grandes compañías, son las que deben enfrentar el desafío de aumentar el nivel de productividad de la empresa y el rendimiento de los trabajadores, sin menoscabar las relaciones interpersonales.
El Estado, como regulador de las relaciones laborales, interviene activamente en los procesos de resolución de conflictos entre trabajadores y empleadores. El art. 97 de la Constitución Nacional de 1992 establece que “El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. “y que “ El arbitraje será optativo”. Es el Ministerio de Justicia y Trabajo el que presta servicios de mediación y conciliación, basado en la norma constitucional y en el Art. 409 de la ley 213 del Código laboral que establece que” La autorida
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d administrativa del trabajo tendrá por objeto no solo el fin jurídico de policía laboral, sino también el político – social de promover la colaboración entre empleadores y trabajadores...” El servicio de mediación y conciliación es de carácter voluntario, no obligatorio.
Las Organizaciones Sindicales
Se estima que la población asalariada alcanza a poco
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