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El concepto de diversidad cultural


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  Tutorial  •  2.758 Palabras (12 Páginas)  •  319 Visitas

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“TRABAJO SOBRE LA FASE I APROXIMACION A LAS CATEGORÍAS BÁSICAS”

IGUALDAD, DIVERSIDAD, ALTERIDAD, GRUPOS VULNERABLES Y MINORIAS, FALLOS, SENTENCIAS, AUTOS, RESOLUCIONES, PROVIDENCIAS Y JURISPRUDENCIA:

CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS (VINCULANTES, NO VINCULANTES, ORDINARIA, CONSTITUCIONAL Y OTROS).

IMPORTANCIA.-

IGUALDAD:

La igualdad es un derecho y además un valor que consiste en el estado ideal de una sociedad, aquella en la que los derechos y obligaciones sean para todos iguales, que se apliquen las mismas sanciones para todos.

Se conoce como igualdad social al contexto o situación donde las personas tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto o a nivel general.

La igualdad ante la ley es un principio que reconoce que todos los ciudadanos o ciudadanas tienen capacidad para los mismos derechos.

LA DIVERSIDAD.-

(Del Latín diversitas). Es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas o la desemejanza.

La diversidad cultural refiere a la convivencia e interacción entre distintas culturas, toda persona tiene derecho a que su cultura sea respetada tanto por otras personas como por las autoridades.

LA ALTERIDAD

Este término se aplica al descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del “otro, del “nosotros”, así como visiones del “yo”. Tales imágenes, más allá de múltiples diferencias, coinciden todas en ser representaciones —más o menos inventadas— de gentes antes insospechadas, radicalmente diferentes, que viven en mundos distintos dentro del mismo planeta.

El hombre percibe su finitud, entre otras cosas, porque depende del encuentro con lo otro, con lo que no es él. El yo en cuanto yo se topa con su vaciedad o falta de contenido. Sin contacto con los objetos, con lo que se enfrenta y opone, no pasaría de ser una autorrealización vacía que sería ciertamente capaz de pensarse, pero a la que tendríamos que designar como un pensamiento vacío. En esta perspectiva la máxima oposición se da en el encuentro con el “otro”, que es la forma suprema y más apropiada de participación del hombre en lo otro, la relación “intersubjetiva” o “interpersonal”. El enorme influjo de la relación intersubjetiva en la formación del yo podría mostrarse en el fenómeno del lenguaje, la tradición, el trabajo y otros. Lo que nosotros hacemos a los otros y éstos nos hacen a nosotros, eso es lo que somos.

Uno de los problemas fundamentales que surgen ante la presencia de la alteridad es que según el “yo” se imagina o concibiera a esas gentes, antes radicalmente desconocidas, así habría luego que comportarse con ellas; hasta el grado que al “otro” se le puede negar su propia realidad subjetiva, cultural, idiomática. Surge así el problema del otro o de la alteridad. En el caso concreto de América Latina, al encontrarse por vez primera hombres que radicalmente se desconocían entre sí, tuvieron que forjarse, unos y otros, imágenes mutuas.

Uno de los problemas fundamentales que surgen ante la presencia de la alteridad es que según el “yo” se imagina o concibiera a esas gentes, antes radicalmente desconocidas, así habría luego que comportarse con ellas; hasta el grado que al “otro” se le puede negar su propia realidad subjetiva, cultural, idiomática, etcétera. Surge así el problema del otro o de la alteridad. En el caso concreto de América Latina, al encontrarse por vez primera hombres que radicalmente se desconocían entre sí, tuvieron que forjarse, unos y otros, imágenes mutuas. Las aportaciones surgidas de este campo se pueden formular de la siguiente forma: lo recíproco es un elemento constitutivo del ser de la persona; es un elemento originario en la constitución del sujeto moral y, por tanto, de la conciencia moral y, finalmente, es un elemento que está indisolublemente vinculado a su madurez y a su desarrollo integral. Importancia fundamental han tenido en el tratamiento del problema del “otro” términos como “diálogo”, “comprensión”, “encuentro” y otros similares, que resumen de alguna manera la filosofía y la praxis de la alteridad. El pensamiento latinoamericano al proponer la alteridad como mediación ético-antropológica para la ética no cae en una redundancia del personalismo moral, ni tampoco en los peligros de una ideología alienadora del sujeto real concreto; se considera que la alteridad puede ser un correctivo y la complementariedad tanto del solo personalismo como de la sola politicidad.

GRUPOS VULNERABLES.-

También llamado grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.

LAS MINORIAS.-

Aquellos grupos que constituyen menos de la mitad de la población de un país o región y que son vulnerables por su pertenencia a grupos formales o informales, definidos por criterios nacionales, étnicos, religiosos, lingüísticos o de orientación sexual. La mayoría de los países son diversos y albergan a minorías; quienes suelen padecer situaciones discriminatorias, los datos elevados a nivel mundial de las minorías justifican la necesidad de tomar medidas para proteger a estas poblaciones vulnerables.

Es recomendable que los gobiernos estatales, regionales y locales, la sociedad civil adopten medidas que garanticen de estas personas (minorías) puedan gozar de los mismos derechos que el resto de la población. Existen los siguientes propósitos:

- Dar a los pobres instrumentos constitucionales para la solución de sus problemas.

- Modernizar el Estado de Derecho.

- Asegurar la libertad y el desarrollo de los derechos fundamentales de ciudadanos marginados.

FALLOS.-

Sentencia de un Juez, árbitro o jurado. Resolución o sentencia que contiene un pronunciamiento definitivo y con la que se da fin a un proceso.

SENTENCIAS.-

Las Sentencias son resoluciones judiciales que ponen fin a la controversia conteniendo la aplicación de la Ley General al caso concreto. Pueden ser:

-INTERLOCUTORIAS:

Deciden una cuestión planteada dentro del proceso pero que no es la principal y que requiere de una decisión final (resolución definitiva de los incidentes).

-INCIDENTES.-

Procedimiento legalmente establecido que se presenta en un proceso.

-DEFINITIVAS.-

Las resoluciones que ponen fin a un proceso,

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