El concepto de una contrademanda
Enviado por EGUI02 • 25 de Noviembre de 2013 • Informe • 264 Palabras (2 Páginas) • 392 Visitas
Reconvención
Llamada también contrademanda, es la oportunidad por la parte demandada de plantear una nueva pretensión suya en un mismo proceso en contra del actor inicial.
Caracteritica
No es propiamente una defensa, constituye una actitud de contrataque.
El demandado asume en el proceso dos posiciones:
Primera.- Como resistente u opositor a las pretensiones del actor.
Segunda.- Como actor reconvencional en contra del actor inicial dirigiéndole en su contra una nueva pretensión.
Dos litigios a resolver en un solo proceso:
Primero.- Demanda inicial.
Segundo.- Al que da lugar la demanda reconvencional planteada por el demandado contra el actor inicial del proceso.
POSICIONES PROCESALES DEL DEMANDADO: El demandado ante la notificación de una demanda puede:
1. COMPARECER: a estar a derecho y optar por:
1. Oponer cuestiones Previas. Defensas generales: Se deducen al contestar la demanda.
Excepciones destinadas a producir la extinción de la acción o el rechazo de la pretensión, que no hayan sido admitidas y juzgadas como previas.
Excepciones o defensas que no tengan el carácter de previas.
2. Contestar la demanda: En cuyo caso podrá:
Reconocer los hechos y negar el derecho (Cuestión de puro derecho,.
Negar los hechos y el derecho.
Admitir las pretensiones del actor.
Reconvenir.
3. No contestar la demanda: En este supuesto caduca el derecho de hacerlo después, autorizando a interpretar su silencio como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos .
2. NO COMPARECER: En esta hipótesis, habrá que tener en cuenta la clase de notificación que se practicó.
1. Notificación por cédula o personal: autoriza el proceso en Rebeldía (Art. 68 CPC).
2. Notificación por edicto: se le designa defensor en la persona del Representante del Ministerio de la Defensa Pública (Art. 141 CPC).
...