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El contrato individual de trabajo por tiempo indefinido


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  Informe  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  225 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

EN LA CIUDAD DE MEXICO, D.F., A LOS 19 DE JUNIO DEL 2014, LOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO, POR UNA PARTE COMO PATRON linda muñeca, SA DE CV, Y POR LA OTRA COMO TRABAJADOR pepito chuco, SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S.

PRIMERA: LOS CONTRATANTES SE RECONOCEN EXPRESAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR Y CONVIENEN QUE EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO, SE DENOMINARAN RESPECTIVAMENTE “PATRON” Y “TRABAJADOR”.

SEGUNDA: EL “TRABAJADOR”, MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE TIENE LA CAPACIDAD Y LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR EL TRABAJO ESTIPULADO Y PARA TAL EFECTO, DECLARA SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, EDAD 24 AÑOS, SEXO MASCULINO, DOMICILIO EN:

TERCERA: EL “PATRON”, POR SU PARTE, DECLARA ESTAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, TENIENDO LA CAPACIDAD NECESARIA PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE TRABAJO.

CUARTA: ESTE CONTRATO SE CELEBRA POR TIEMPO INDEFINIDO Y NO PODRÁ MODIFICARSE, RESCINDIRSE O TERMINARSE, SINO EN LOS CASOS Y CONDICIONES ESPECIFICADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

QUINTA: EL “TRABAJADOR” SE OBLIGA A PRESTAR, BAJO LA SUBORDINACIÓN, DIRECCIÓN, Y DEPENDENCIA DEL “PATRON”, SUS SERVICIOS PERSONALES CONSISTENTES EN:, CON TODAS Y CADA UNA DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE DERIVEN DEL MISMO.

SEXTA: EL “TRABAJADOR” Y EL “PATRON” CONVIENEN EN QUE A JUICIO DE ESTE ÚLTIMO SE PODRÁ CAMBIAR AL “TRABAJADOR” DE PUESTO E INCLUSIVE DE PLAZA, SIEMPRE Y CUANDO SE LE GARANTICEN SU CATEGORIA Y SALARIO.

SEPTIMA: LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO NO PODRA EXCEDER DE 48 HORAS SEMANALES, PROHIBIÉNDOSE EXPRESAMENTE AL “TRABAJADOR” QUE LABORE TIEMPO EXTRAORDINARO, SALVO PERMISO PREVIO Y POR ESCRITO DEL “PATRON”; LA JORNADA DE TRABAJO SE INICIARÁ EN EL MOMENTO PRECISO EN QUE EL “TRABAJADOR” EMPIECE A LABORAR, PUDIENDO LAS PARTES DISTRIBUIR LA JORNADA A SU CONVENIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

OCTAVA: EL HORARIO DEL “TRABAJADOR” SERA DE 48 HORAS SEMANALES, CONTANDO CON TIEMPO SUFICIENTE INTERMEDIO PARA DESCANSAR DE UNA HORA, SIN ESTAR DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA, FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO, JORNADA QUE SE PACTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

NOVENA: SE PROHÍBE EXPRESAMENTE AL “TRABAJADOR” QUE LABORE LOS DIAS Y HORAS QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE ESTIPULADOS EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE, DIAS FESTIVOS Y DESCANSOS OBLIGATORIOS, SALVO PERMISO PREVIO Y POR ESCRITO DEL “PATRON”.

DÉCIMA: EL TRABAJADOR RECIBIRÁ UN SALARIO DIARIO $80.00, PAGADERO EN FORMA SEMANAL.

DECIMA PRIMERA: SE CONVIENEN

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