El crédito: Es la facultad de emplear de un capital ajeno, con el compromiso de restituir el mismo capital o su equivalente en una época determinada más intereses
Enviado por patriciarotelapr • 14 de Agosto de 2017 • Monografía • 430 Palabras (2 Páginas) • 123 Visitas
El crédito: Es la facultad de emplear de un capital ajeno, con el compromiso de restituir el mismo capital o su equivalente en una época determinada más intereses.
Importancia del crédito: radica en la confianza que se deposita en la persona a quien le otorga el crédito sin esto cualquier intente de desarrollo es imposible porque la mayoría de las entidades no cuentan con capital suficiente propio suficiente.
Deudores: que debe una cosa o está obligado a satisfacer una deuda.
Acreedor: que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente que se le pague una deuda.
Insolvencia: es un estado de impotencia patrimonial, que hace imposible cumplir las obligaciones a su vencimiento es la incapacidad económica para pagar una deuda.
La insolvencia y su incumplimiento: es un estado de impotencia patrimonial es un hecho de la persona, es un hecho económico no jurídico.
Hecho revelador de la insolvencia: por ser insolvencia, un estado patrimonial, no es posible conocer su existencia, salvo por el medio del deudor.
Clasificación de los hechos reveladores:
A. hecho de manifestación directa: con la confección expresa del deudor acerca de su estado patrimonial.
B. hecho de manifestación indirecta: caracterizado pq el deudor evita revelar su estado, sea disfrazado su situación.
La quiebra:
Concepto económico: es un estado de desarreglo económico que conduce a la declaración de quiebra
Concepto jurídico: es un estado que nace mediante una declaración jurisdiccional que se caracteriza por la sujeción de un patrimonio y su titular
Unificación de la quiebra: el principio de la integridad de patrimonio con un todo hace que la quiebra comprenda todos los bienes derechos acciones y obligaciones salvo aquellas que fueren expresamente efectuadas por la ley.
Presupuesto de quiebra:
Un deudor: la persona que debe y no puede pagar una deuda
Un acreedor: la persona a quien se debe y no puede cobrar
La situación económica: que impide el giro normal de los negocios de una persona sea o no comerciante
El patrimonio que liquidar:
A. sujeto pasivo: es el deudor insolvente puede ser una persona física o jurídica
B. sujeto activo: conjunto de acreedor de insolvente será privilegiada o comunes
Sujeto comprendido en la declaración de quiebra:
A. el propio deudor B. sus herederos C. uno o varios de sus acreedores
Juicio de quiebra articulo II ley 154/69: tiene por objeto realizar y liquidar un procedimiento único de bienes de una persona natural o jurídica sea o no comerciante que hubiese declarado en quiebra
Caracteres: la quiebra debe ser declarada jurídicamente mientras no se exteriorice está en estado de insolencia no se puede declarar la quiebra y es la primera condición
Carácter preparativo de la quiebra:
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