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El crédito: Es la facultad de emplear de un capital ajeno, con el compromiso de restituir el mismo capital o su equivalente en una época determinada más intereses


Enviado por   •  14 de Agosto de 2017  •  Monografía  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  123 Visitas

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El crédito: Es la facultad de emplear de un capital ajeno, con el compromiso de restituir el mismo capital o su equivalente en una época determinada más intereses.

Importancia del crédito: radica en la confianza que se deposita en la persona a quien le otorga el crédito sin esto cualquier intente de desarrollo es imposible porque la mayoría de las entidades no cuentan con capital suficiente propio suficiente.

Deudores: que debe una cosa o está obligado a satisfacer una deuda.

Acreedor: que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente que se le pague una deuda.

Insolvencia: es un estado de impotencia patrimonial, que hace imposible cumplir las obligaciones a su vencimiento es la incapacidad económica para pagar una deuda.

La insolvencia y su incumplimiento: es un estado de impotencia patrimonial es un hecho de la persona, es un hecho económico no jurídico.

Hecho revelador de la insolvencia: por ser insolvencia, un estado patrimonial, no es posible conocer su existencia, salvo por el medio del deudor.

Clasificación de los hechos reveladores:

A. hecho de manifestación directa: con la confección expresa del deudor acerca de su estado patrimonial.

B. hecho de manifestación indirecta: caracterizado pq el deudor evita revelar su estado, sea disfrazado su situación.

La quiebra:

Concepto económico: es un estado de desarreglo económico que conduce a la declaración de quiebra

Concepto jurídico: es un estado que nace mediante una declaración jurisdiccional que se caracteriza por la sujeción de un patrimonio y su titular

Unificación de la quiebra: el principio de la integridad de patrimonio con un todo hace que la quiebra comprenda todos los bienes derechos acciones y obligaciones salvo aquellas que fueren expresamente efectuadas por la ley.

Presupuesto de quiebra:

Un deudor: la persona que debe y no puede pagar una deuda

Un acreedor: la persona a quien se debe y no puede cobrar

La situación económica: que impide el giro normal de los negocios de una persona sea o no comerciante

El patrimonio que liquidar:

A. sujeto pasivo: es el deudor insolvente puede ser una persona física o jurídica

B. sujeto activo: conjunto de acreedor de insolvente será privilegiada o comunes

Sujeto comprendido en la declaración de quiebra:

A. el propio deudor B. sus herederos C. uno o varios de sus acreedores

Juicio de quiebra articulo II ley 154/69: tiene por objeto realizar y liquidar un procedimiento único de bienes de una persona natural o jurídica sea o no comerciante que hubiese declarado en quiebra

Caracteres: la quiebra debe ser declarada jurídicamente mientras no se exteriorice está en estado de insolencia no se puede declarar la quiebra y es la primera condición

Carácter preparativo de la quiebra:

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