El código de familia para el estado de sonora.
Enviado por tieko • 21 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.125 Palabras (5 Páginas) • 363 Visitas
[pic 1]
Diagnostico jurídico
Prof: Jesús Alfredo rodríguez
Alumno: José Sebastián Melchor Gutiérrez
Tarea: caso de concubinato
1 ¿legalmente que es el matrimonio?
El código de familia para el estado de sonora dice que el matrimonio es:
ARTÍCULO 11. es la unión legítima entre un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua, así como la eventual perpetuación de la especie. cualquier disposición contraria a estos fines acordada por los cónyuges, se tendrá por no puesta.
ARTICULO 12. El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el oficial del registro civil o el funcionario que la ley señale, con las formalidades que esta misma establezca.
El concepto general del matrimonio es el que se da entre un hombre y una mujer, en todo momento tiene que ser formalizada y dada como oficial ante un juez.
2 ¿pueden divorciarse las personas que no están vinculadas legalmente por un matrimonio?
El divorcio según el artículo 136 nos dice:
ARTÍCULO 136. La separación de cuerpos decretados por el juez, suspende la obligación de cohabitación física y sexual entre los cónyuges, dejando subsistentes las demás obligaciones derivadas del matrimonio.
Se puede ver que se usa el término separación de cuerpos para referido al fin del matrimonio, el código de familia dice que la separación de cuerpos es:
ARTÍCULO 141 la separación de cuerpos sólo puede ser decretadas por el juez, a solicitudes de los cónyuges y sin expresión de causa, siempre que estos acuerden sobre la custodia de los hijos, los alimentos y la situación de los bienes, pero transcurrido dos años desde que se suspendió la cohabitación, cualquiera de ellos puede solicitar, con audiencia del otro, la conversión a divorcio por causas objetivas, entendido que el término de la separación es prueba suficiente de que el matrimonio no puede cumplir sus fines esenciales.
Se puede ver que es necesario que la Unión de los cónyuges tiene que ser formalizada oficialmente por un juez para darle validez a la separación siempre que estos estén de acuerdo con custodias, alimentos y los biene, para tal efecto cualquier otro acto que no cumpla con el requisito del artículo 12 sobre el matrimonio no puede darse como tal, es decir, no existe divorcio si no se dio anteriormente un matrimonio.
3 ¿legalmente que es el concubinato?
Según el artículo 191 es:
ARTÍCULO 191. El concubinato es la Unión voluntario de un hombre y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales por vínculo no disuelto o por parentesco, con el propósito tácito de integrar una familia, el respeto recíproco y la mutua protección, así como la eventual perpetuación de la especie.
ARTÍCULO 192. Para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva y permanente:
1. Durante tres años ininterrumpidos; o
2. Desde el nacimiento del primer hijo, si esto ocurre antes de que transcurra el plazo anterior.
Como se puede ver, el concubinato tiene parecido con el matrimonio, pero en este, no es obligatorio contraer matrimonio, sólo se requiere la Unión voluntaria de un hombre y una mujer durante determinado tiempo o nacimiento de un hijo para que tenga consecuencia jurídicas.
4 ¿ cuáles diferencias y semejanzas existen entre matrimonio y concubinato?
En ambas tiene palabras claves que dan la semejanza entre un término y otro.
La semejanza son:
Es la Unión de un hombre y una mujer.
Tiene el propósito de integrar una familia, respeto recíproco y mutua protección, así como la eventual perpetuación de la especie.
En ambas las responsabilidades sobre los hijos se hace presente.
La muerte es motivo para dar terminada el concubinato o el matrimonio.
Se requiere la contribución al hogar salvo en determinados casos en el concubinato.
...