El derecho penal es una rama del derecho público
Enviado por Andres Daza M • 17 de Octubre de 2017 • Ensayo • 567 Palabras (3 Páginas) • 321 Visitas
El derecho penal es una rama del derecho público, este regula la actuación del hombre frente a la sociedad y las conductas que son punibles, estas conductas son las que conocemos como los delitos. El delito para los causalistas alemanes es “El delito es una acción típica, antijuridica y culpable” y su máximo representante era Von Liszt. Hay que aclarar, que en la escuela causalista la culpa y el dolo se encontraba en la culpabilidad; después estos importantes elementos pasaron de la culpabilidad a ser parte del tipo subjetivo en la escuela funcionalista. El tipo es la descripción de una conducta de acción u omisión, que es considerada como un delito. Actualmente el tipo penal se divide en dos categorías; el tipo objetivo y el tipo subjetivo. El tipo objetivo nos habla sobre elementos como:
- el sujeto pasivo;
- el sujeto activo;
- un bien jurídico donde recae la acción;
- una conducta;
- el nexo causal, que une la conducta con
- el resultado.
En el tipo subjetivo se encuentran: el dolo: la culpa y la preterintencional.
Ahora hablaremos de las partes que componen al tipo subjetivo. El dolo es definido en el código penal de la legislación colombiana de este modo:
“La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.” (C.P, art. 22).
Lo anterior nos indica, que cuando se realiza una conducta con dolo, el sujeto conoce las consecuencias de su acción y quiere realizarla. Hay tres formas de la realización el dolo:
- Directo;
- Indirecto;
- Y preterintencional.
El dolo directo según la corte suprema de justicia en de casación penal en la sentencia SP1459-2014 es:
“El dolo directo de primer grado se entiende actualizado cuando el sujeto quiere el resultado típico. El dolo directo de segundo grado, llamado también de consecuencias necesarias, cuando el sujeto no quiere el resultado típico pero su producción se representa como cierta o segura.”
El otro tipo de dolo es el indirecto es:
“[…] en aquellas situaciones en que el autor no quiere el hecho directamente, pero sabe que necesariamente el mismo se tiene que dar para lograr aquello que persigue; es decir, el autor no quiere aquello en que el delito consiste, pero sabe que es o un requisito necesario para que se produzca lo que él quiere o una consecuencia necesaria de lo que quiere hacer.”
El ultimo tipo de dolo es el eventual y según la sentencia SP1459-2014 es “[…] Y el dolo eventual, cuando el sujeto no quiere el resultado típico, pero lo acepta, o lo consiente, o carga con él, no obstante habérselo representado como posible o probable.”
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