El empresario que contrata la realización de obras o servicios, correspondientes a su propia actividad
Enviado por Sandra Piñar Martos • 20 de Mayo de 2017 • Apuntes • 318 Palabras (2 Páginas) • 90 Visitas
El empresario que contrata la realización de obras o servicios, correspondientes a su propia actividad, ‘’debe responder solidariamente con sus contratistas de todas las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con las personas trabajadoras durante la vigencia del contrato laboral’’
CONTRATA Y SUBCONTRATA (diapos)
Responsabilidad salarial
- Contra propia actividad: responsabilidad directa y solidaria->plazo de 1 año
Cuando una empresa subcontrata con otra su propia actividad será responsable directa y solidaria de las deudas salariales de la subcontrata con sus trabajadores durante la contrata.
- No contrata propia actividad: ningún tipo de responsabilidad.
Responsabilidad en materia de seguridad social
- Contra propia actividad: responsabilidad directa y solidaria -> plazo de 3 años
Mecanismo de exoneración: certificación negativa de descubierto o silencio administrativo (30 días sin respuesta) se convierte la responsabilidad subsidiaria y solidaria de las deudas durante la contrata.
En caso de no pedir certificación o la certificación de descubierto es positiva la responsabilidad es directa y solidaria,
- No contrata propia actividad: responsabilidad subsidiaria y solidaria
Deudas salariales y cotizaciones durante la contrata
El empresario principal debe comprobar que el contratista o subcontratista se encuentra al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Para ello, deberá solicitar de la TGSS certificación negativa de descubiertos identificando la explotación, industria o negocio de que se trate. Este organismo debe librar dicha certificación en el plazo improrrogable de treinta días.
El empresario principal, salvo el transcurso del plazo de 30 días para que la TGSS emita certificación negativa de descubiertos, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responde solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Socialcontraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.
No obstante, si la certificación es negativa o transcurre el plazo sin haberse expedido, el empresario principal queda exonerado de la responsabilidad solidaria
Por todo ello, sería muy recomendable solicitar periódicamente certificación de Seguridad Social conforme de que el contratista está al corriente de pagos.
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