¿El objeto de la obligación debe ser necesariamente pecuniario, o puede ser también, no pecuniario o moral?
Enviado por EsteMen • 28 de Enero de 2016 • Apuntes • 1.274 Palabras (6 Páginas) • 470 Visitas
¿El objeto de la obligación debe ser necesariamente pecuniario, o puede ser también, no pecuniario o moral?
Hay que saber si en México se pueden crear obligaciones que tengan un objeto que no sea pecuniario, sino que sea de otra índole, V.g. moral o afectivo. Para dar respuesta a esta interrogante, es preciso hacer breve referencia a las tesis del patrimonio, y a las posturas sostenidas a este respecto.
Tesis de Gutiérrez y González.
El patrimonio no es un concepto que responda a una idea jurídica, sino que responde a un contenido político, a las ideas políticas de los seres humanos en el poder, a las ideas de los políticos en el poder.
La idea de lo que debe considerarse que forma el contenido del patrimonio, se determina no a través de un criterio jurídico, sino que se establece a través de lo que los políticos en el poder, consideran valioso de proteger con normas jurídicas por la organización gubernamental que ellos detentan.
Pero desde otro punto de vista, Gutiérrez y González dice que el concepto clásico de patrimonio no tiene razón de considerar como únicos elementos patrimoniales, a aquellos que tengan un carácter económico; ni tan siquiera en un sentido gramatical puede estimarse justo este criterio.
…si el patrimonio está formado por los bienes, no hay razón para suponer que la idea de bien se reduzca a las cosas económicas. Tan es “bien” en su sentido gramatical, el tener un millón de pesos, como es un “bien” tener un buen nombre, un nombre limpio ante la sociedad.
El concepto de lo valioso y de lo que debe considerarse por el Derecho, crece en contenido, y así se dice con toda verdad que “…la individuación de un bien deriva de la individuación de una necesidad, considerando que las exigencias de la vida, de la integridad física, de la libertad, del honor, etc., constituyen auténticas necesidades específicas y esenciales, no tendremos otro remedio que concluir que todas ellas merecen la consideración de bienes, que se corresponden a las diferentes facultades personales.” En el campo del Derecho el patrimonio debe quedar en definitiva formado por dos grandes ámbitos: el económico y el de los derechos de la personalidad. A este último ámbito se le puede llamar también de afección, moral o no económico. Así lo hace ver en su cuadro sinóptico.
Este último gran campo patrimonial se debe incluir necesariamente el Derecho al buen nombre, el prestigio, la reputación, el Derecho al secreto epistolar, telegráfico y telefónico, el Derecho a la imagen, el derecho sobre las partes separadas del cuerpo, etc.
Tesis Clásica del Patrimonio
En esta tesis la esencia del patrimonio es el carácter pecuniario o económico de sus elementos. En consecuencia, para esto tesis, todos los elementos del patrimonio, deben responder a un contenido pecuniario o económico. En consecuencia todos los elementos del patrimonio deben responder un contenido pecuniario o económico. Así, las obligaciones deben tener necesariamente un contenido también de la misma índole, y lo mismo puede decirse de los derechos reales y de cualesquiera otros elementos que se consideran dentro del patrimonio.
Tesis de Demogue y Von Ihering, se admite la obligación con objeto no pecuniario
Esta tesis señala "la situación jurídica que tiene por objeto una acción o abstención de valor económico o moral, de la cual ciertas personas deben asegurar la realización" Crisis de la tesis clásica del patrimonio a partir de las obligaciones con objeto no pecuniario Una vez que surgieron las opiniones que consideran la existencia de obligaciones con un contenido no económico, se pone en crisis esta tesis clásica, y ello se puede entender si se hace el planteamiento siguiente: Según la tesis clásica, el patrimonio tiene un contenido exclusivamente económico, y de ahí que por necesidad sus elementos deben tener la misma naturaleza pecuniaria; Las partes no pueden tener una naturaleza diferente a la del todo. Si lo obligación es un elemento del patrimonio, por necesidad tiene también un contenido pecuniario.
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