El origen de Amparo directo
Enviado por sergio50 • 21 de Abril de 2013 • Informe • 344 Palabras (2 Páginas) • 460 Visitas
3.4 Procedencia
El amparo directo su procedencia legal se rige en el título 34 de la Ley de Amparo, que se llama de los juicios de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito, determina el artículo de la citada ley, que el juicio es competencia de los Tribunales Colegiados que correspondan, en los términos de las fracciones V y VII del artículo 107 constitucional; se reitera que el amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, por lo que en seguimiento al principio de definitividad, el mencionado artículo precisa que dichas sentencias, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya no deben ser impugnables mediante algún recurso ordinario, por lo que pueden ser modificadas o revocadas, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones a garantías cometidas en las sentencias, laudos o resoluciones indicados.
A pesar de que el juicio de amparo directo se ocupa de la revisión de una sentencia, no es un recurso, por lo que no puede considerarse como una instancia adicional. En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia.
Sin embargo, en los asuntos contenciosos el juicio de amparo tiene prácticamente el mismo efecto que un recurso final, puesto que de hecho se traduce en la confirmación, en la modificación o en la revocación de la resolución reclamada, con las consecuencias procesales o sustanciales que en cada caso procedan; pero esa identidad de resultados no justifica que en tales casos el juicio de amparo sea calificado o considerado como recurso, porque siempre subsisten las diferencias técnicas antes puntualizadas, tanto más en la revocación resultante del amparo concedido, en principio deja a la autoridad responsable en libertad de decidir en una nueva resolución lo que estime procedente, con la única taxativa de no insistir, ni abierta, ni encubiertamente, en la decisión que motivó el amparo.
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