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El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo


Enviado por   •  3 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  329 Visitas

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 Artículo 51

° El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.

(La persona que sea la encargada de ser la representante del asegurado, deber de informar al instituto sobre la situación)

Artículo 52

•El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.

• (Si el patrón no informa el accidente o estado en que se encuentre el asegurado será acreedor a respectivas sanciones)

Artículo 53

•El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

• (El registro pertinente que haga el patrón acerca de sus empleados deberá ir conforme al tipo de riesgo que enfrente el empleo establecidos por la ley federal del trabajo)

Artículo 54.

•Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.

• (El instituto deberá entregar la pensión del asegurado al comprobarse salario real, en caso de que el patrón presente un saldo inferior )

Artículo 55

Los riesgos de trabajo pueden producir:

•I. Incapacidad temporal;

•II. Incapacidad permanente parcial;

•III. Incapacidad permanente total, y

•IV. Muerte.

• (Se podrán considerar estos riesgos según la ley federal del trabajo)

Artículo 56

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

•I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

•II. Servicio de hospitalización;

•III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y

•IV. Rehabilitación.

• (Derechos de las prestaciones de los asegurados )

Artículo 57

•Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.

• (Se consideraran las prestaciones de los asegurados según corresponda la situación del mismo)

Artículo 58

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

  1. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación
  2. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado
  3. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento
  4. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

(El asegurado solo podrá tener prestaciones de dinero según los riesgos considerados)

Artículo 59

La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como cualquier otra prestación en dinero a que tenga derecho en los términos de este capítulo.

(Siempre se considerara superior la pensión para el asegurado, para las asignaciones familiares, ayuda existencial, etc.)

Artículo 60.

•Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto se sujetarán a lo que establezca el reglamento relativo.

•El pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días.

• (El certificado y sustentamiento por incapacidad temporal el instituto lo establecerá según el reglamento relativo, y realizando su pago no mayor a siete días)

Artículo 61

•Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años.

•Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.

•(Al declararse una incapacidad permanente, parcial o total, se le garantiza la pensión correspondiente al asegurado por dos años, mas sin en cambio durante estos dos años el asegurado tiene derecho alas revisiones de la incapacidad)

Artículo 62

•Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.

•( Si el asegurado sufre un accidente o enfermedad cuando precisamente fue dado de alta tiene derecho a gozar de subsidio, al que se le haya declarado incapacidad temporal, parcial o total tiene derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia)

Artículo 63

•Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.

•(Los subsidios de pagaran directamente al trabajador o a su representante salvo el caso de problemas mentales)

Artículo 64

•Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

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