El requisito de asilo y de la protección de la unión de justicia en contra de la acción de las autoridades
Enviado por jesus_salmeron • 25 de Junio de 2015 • Trabajo • 3.345 Palabras (14 Páginas) • 197 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO
EN CANCUN, QUINTANA ROO EN TURNO:
P R E S E N T E.
CARLOS MARTINEZ IÑARRITU; por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la calle Venustiano Carranza, manzana 10, lote 14, casa número 8, fraccionamiento los héroes en esta ciudad de Cancún quintana roo y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los señores licenciados CARLOS SANCHEZ GONZALEZ, ROBERTO EDUARDO BATALLER RAMIREZ Y DAVID GASTON URTADO MENDEZ, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Con este escrito vengo a pretender el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos de las autoridades que se señalan y por los actos que se refieren con posterioridad.
En cumplimiento de lo mandado por el artículo 116 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: CARLOS MARTINEZ IÑARRITU, con domicilio precisado en el proemio de este ocurso.
II. - NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Este carácter lo tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social con domicilio en SN AV TULUM Y COBA, SUPERMANZANA 43, CANCUN, C.P. 77506, QUINTANA ROO.
III. - AUTORIDADES RESPONSABLES: Señalo como autoridad responsable a la Junta Federal Especial 56 de Conciliación y Arbitraje con residencia en Cancún Quintana Roo.
IV.- ACTOS RECLAMADOS: De la Autoridad señalada como responsable reclamo la omisión en que ha incurrido para emitir el Laudo que resuelva el Juicio con el número de expediente 219/2015 promovido por el suscrito en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.
V.- A N T E C E D E N T E S:
Para comenzar se considera importante, establecer que su Señoría, debe estudiar por completo el contenido de la presente Demanda de Garantías, sirviendo de sustento lo establecido por la siguiente tesis jurisprudencial:
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio formalista sustentado por la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, contenida en la tesis de jurisprudencia número III/J.6/94, que en la compilación de 1995, tomo VI, se localiza en la página 116, bajo el número 172, cuyo rubro es: ‘CONCEPTO DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBE REUNIR ‘, en la que, en lo fundamental, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el concepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquellas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación radican en que, por una parte, la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales no exige, en sus artículos 116 y 166, como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la referida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por partes aislada, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma estricta del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cual es la lesión o agravio que el quejoso estima le causó el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el juez de amparo deba estudiarlo” (2ª XLIII/98 página 246, materia común).
Hecho lo anterior, se procede a enunciar pormenorizadamente los siguientes antecedentes:
1.- Por escrito de fecha 05 de agosto de 2006, comparecí ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en el Distrito Federal a efecto de reclamar del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una pensión e indemnización por riego profesional (Incapacidad Total Permanente).
2.- Radicados los autos, mi demanda fue turnada a la Junta Especial 8 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en el Distrito Federal a efecto de dar el trámite legal conducente, señalándose las diez horas del día ocho de junio de 2007 a efecto de la realización de la audiencia tripartita de ley en la cual el suscrito ratifico su demanda y ofreció medios de prueba a efecto de acreditar los extremos de sus pretensiones y la demandada emitió su contestación y de igual manera ofreció pruebas.
3.- Seguido el Juicio y habiéndose desahogado todas y cada una de los medios de probanza ofrecidos por las partes, en el mes de octubre de 2008, y que las partes hicieron uso de su derecho de alegatos, la Junta Especial 8 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en el Distrito Federal, determino enviar a dictamen los autos a efecto de que se dicte el laudo conducente que dirima la controversia del Juicio Laboral xxx promovido por el suscrito en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.
4.- El caso es que hasta el día de hoy en que se promueve la presente demanda de garantías, la autoridad señalada como responsable ha omitido emitir el Laudo en el Juicio xxx promovido por el suscrito, causándome con dicho incumplimiento un perjuicio y violando mis garantías individuales.
VI.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.
Las contenidas en los artículos 1 y 17 Constitucionales.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION.
PRIMERO.- Se viola la garantía del artículo 1 Constitucional, porque se está tratando en forma desigual al quejoso; con el ánimo de complementar el presente concepto de violación, se considera importante, transcribir el contenido del referido numeral, lo que se hace a continuación:
Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece...”
Sustentando lo anterior en la siguiente jurisprudencia:
Novena Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIV, Diciembre de 2001
Tesis: 1a.
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