El tribunal de indemnización por accidentes del trabajo y de la demanda civil en contra de un accidente en el trabajo y LIBERTY se indica el ART SA
Enviado por jorgeluis1111971 • 13 de Junio de 2013 • Informe • 1.726 Palabras (7 Páginas) • 520 Visitas
Fulano vs fulano
JUICIO: 343/2006
H. JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA
LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
P R E S E N T E.
LIC. _________________________________, promoviendo con el carácter de ___________________ dentro del juicio al rubro señalado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a presentar los siguientes:
A L E G A T O S.
I.- OBJETO:
Que, vengo en tiempo y forma a alegar de bien probado, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II.- LA DEMANDA:
La Actora inicia demanda reclamando el cobro de indemnización por Despido Directo y Discriminatorio y los rubros derivados del mismo contra EL RESTO SRL e Ilda SOJNIVICH; y reclama además indemnización por accidente de trabajo y acción civil por accidente de Trabajo contra las indicadas y LIBERTY ART S.A.
Sostiene que la Actora desempeñaba la Categoría de Ayudante de Cocina.
III.- LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
A).- Esta Parte Contesta Demanda en tiempo y forma, citando además a LIBERTY ART S.A.
Se reconoce la existencia del accidente de trabajo
Se controvierte Diferencias Salariales en virtud que la Actora no era Ayudante de Cocina, ratificándose que se encontraba debidamente registrada para las tareas que desarrollaba, es decir PEON GENERAL.
Se controvierte la mecánica del accidente y el estado de la Cámara Frigorífica.
Se controvierte que se haya presionado a la Actora para que retome tareas, es mas, la Empresa EL RESTO SRL se opuso al ALTA de la Actora, e incluso siguió abonándole el sueldo sin que desarrollara tareas durante tres meses posteriores al ALTA, esperando la reconsideración de LIBERTY A.R.T. Circunstancia que NO ha sido desconocida ni impugnada por la Actora.
Esta Parte afirma que la razón del distracto fue ajena a esta parte dado que LIBERTY ART, dejo de cumplir con sus obligaciones, dando el ALTA a la Actora al cumplirse el plazo de un año, sin tener presente que la ACTORA no se encontraba recuperada por no responder a los tratamientos médicos dispuestos por la A.R.T.
Se controvierte Despido Discriminatorio.
Se reconoce que se rescindió el vínculo laboral, por que la Actora no podía realizar tareas de limpieza y no existen en la Empresa otras tareas que la misma haya podido desarrollar.
IV.- LA VALORACION DE LA PRUEBA:
A):- PRUEBA DOCUMENTAL:
Encontrándose reconocida la Prueba Documental de autos, surge que con la Carta Documento C.D 04107862 8 de fecha 18 de Marzo de 2010, dirigida por EL RESTO SRL a LIBERTY ART SA, se acredita que se intimo A LIBERTY a que informe grado de discapacidad de la Actora y si la misma se encontraba en condiciones de retomar sus tareas habituales. Haciéndosele saber asimismo a la ART que la ACTORA había firmado en disconformidad su ALTA MEDICA.
Asimismo se puso en conocimiento a la ART que la Actora no había concurrido a trabajar por manifestar fuertes dolores en su mano derecha, motivando que la Empresa impugnara el alta médica y atribuya impericia y responsabilidad civil a la Aseguradora.
Surgiendo asimismo de las respuestas de la ART, su evasiva a dar una respuesta concreta a lo requerido.
Queda acreditado entonces que esta Parte jamás ha presionado a la Actora a retomar tareas, muy por el contrario, se solidarizo con ella y procedió a intimar a LIBERTY para que brinde certezas sobre el estado de salud y capacidad laboral de la Actora.
Entonces queda acreditado que de modo alguno se produjo el despido discriminatorio de la ACTORA, sino que se rescindió el vinculo laboral por no existir en la Empresa tareas que pudiera desarrollar la Actora.
Asimismo téngase presente que la Actora no ha impugnado esta prueba documental.
B.- PRUEBA TESTIMONIAL :
1).- Parte Actora:
Declara el día 27 de Junio de 2011 la Sra. Silvia Isabel, expone:
Que la dicente trabajaba como empleada de limpieza en el domicilio particular de Valeria.
Que desde el domicilio se veía la Empresa.
Que la actora trabajaba de lunes a sábados en la Empresa pero “no sabe el horario de trabajo”. Asimismo manifiesta que “En la cocina, con la actora había tres personas además que los que pelaban papas, cebollas y cortaban fiambres también, no puede nombrar a ninguno… ”
Afirma que la Actora era Cocinera, “que lo sabe porque la veía”
Con esta declaración, entonces, no se ha acreditado que la Actora cumpliera el horario y las horas extras denunciadas en la Demanda, ni se acredita que la misma desempeñara tareas de ayudante de cocina. Téngase presente que la Testigo vio a la Actora en la cocina pero confunde las tareas de un peón general que si bien manipula elementos de cocina, lo hace para su limpieza y no para elaborar alimentos. Esta Confusión se reafirma cuando la Testigo expresa que al ingresar al domicilio de Valeria pasaba “ delante de donde estaban cocinando los chicos “ , es decir que la Testigo entiende que en la Empresa todos cocinaban, y claro para ella, la Actora también cocinaba. Es decir existe una carga subjetiva en el Testimonio.
Declara el día 12 de Julio de 2011 la Sra. Norma Soledad, expone:
Que era compañera de trabajo de la actora y que “trabajaban de lunes a viernes, que lo sabe porque trabajaban en el mismo lugar y tenían el mismo horario”.
Asimismo expone que “no les brindaron algún curso de capacitación e higiene mientras la dicente trabajo”.
Manifiesta asimismo
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