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Elementos Del Tipo Penal.


Enviado por   •  19 de Julio de 2014  •  318 Palabras (2 Páginas)  •  405 Visitas

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Por su conducta (acción u omisión).

Acción: Se cometen mediante un comportamiento positivo, se viola una ley prohibitiva. Ejemplo: Robo.

Omisión: Aquel en el que el agente decide no actuar y por ello se produce el resultado material. Ejemplo: Procurar la muerte a un recién nacido al no proporcionarle la leche materna.

Por el daño (por la lesión del bien jurídico: robo, homicidio, etc.).

Daño: Son los que consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada. Ejemplo: Fraude.

Peligro: Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro. Ejemplo: El abandono.

Por el resultado (la consecuencia derivada de la conducta).

Formales: de simple actividad o de acción. Son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario que se produzca alguna alteración. Ejemplo: Portación de arma prohibida.

Materiales: de resultado o de resultado material: Son aquellos en los cuáles para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material. Ejemplo: Daños en propiedad ajena.

Por la intención (doloso o culposo).

Doloso: Es cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Ejemplo: Violación, Violencia intrafamiliar.

Culposo: No se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado. Ejemplo: Lesiones y daños dolosos.

Por su estructura (simples o complejos).

Simples: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ejemplo: Robo simple.

Complejos: Son aquellos en los cuáles la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva. Ejemplo: Robo a casa habitación.

Por su procedibilidad (de oficio o querella).

Oficioso: Al ser delito personal, necesariamente el sujeto pasivo tendrá que ir en busca de la autoridad para denunciar el ilícito. Ejemplo: Fraude.

De querella: La autoridad por si misma da seguimiento al delito. Ejemplo: Homicidio.

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