Elementos Fundamentales Del Referimiento Inmoviliario
Enviado por rossiferreras • 18 de Septiembre de 2014 • 361 Palabras (2 Páginas) • 286 Visitas
Elementos Fundamentales del Referimiento Inmobiliario y Competencia para su Conocimiento
1) Es un procedimiento en caso de urgencia
2) Se decide por medio de una ordenanza provisional
3) Es un procedimiento contradictorio oral y publico
4) Es un transmite acelerado, breve, sencillo y expedido
5) El juez apoderado no puede perjudicar el fondo
6) Debe existir una instalación principal
La enciclopedia jurídica de esparza nos trae una regla de oro para determinar cuál es el tribunal competente en materia de referimiento "el juez competente en materia de referimiento es el mismo juez que resultaría competente para estatuir sobre el fondo del litigio. Estar regla no deja de tener ciertos inconvenientes entre nosotros pues la estructura de los tribunales de "gran instance" que es el equivalente a nuestro tribunal de primera instancia es colegiada, mientras que el nuestro es unipersonal.
Este principio extraído de los abrogados, artículos 806 al 811 del Código de Procedimiento Civil y de la práctica ha sido objeto de cuestionamiento como resultado de la innegable confusión que ha originado la redacción del artículo 101 de la ley 834 del 15 de julio de 1978, al señalar que la ordenanza en referimiento es una decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiera un juez que no está apoderado de lo principal, el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias.
La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley.
Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, aún cuando la demanda se relacione con la propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga, o con cualquier derecho susceptible de registrar y aún cuando dicho inmueble esté en proceso de saneamiento. Derecho supletorio. El derecho común será supletorio de la presente ley.
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