Elementos esenciales Elementos asociados del delito
Enviado por Patricia Sánchez • 6 de Marzo de 2018 • Apuntes • 4.092 Palabras (17 Páginas) • 214 Visitas
Introduccion
Elementos esenciales
Elementos asociados del delito
- ACCIÓN: concepto prejurídico, conducta humana
- TÍPICA, TIPICIDAD: supone que esa conducta está prohibida por la ley, Código penal[pic 1]
- ANTIJURÍDICA: Si la causa está justificada la conducta será jurídica, estará permitida y por tanto no habrá delito. [pic 2]
- Ejercicio del derecho (privar de los derechos con algún tipo de justificación, como los policías o los padres con castigos para educar)
- CULPABILIDAD: se fija en el sujeto cuando éste se pone en contra de la ley. El código penal dice que sólo va a ser culpable aquella persona que es libre. Como en casos de:
- Anomalía o alteración psíquica
- Bajo influencia de alcohol o drogas o síndrome de abstinencia
- Alteración de la percepción de la realidad.
- Menores de 18 años.
- PUNIBLE: cuestión de política criminal que se impone o no de acuerdo a criterios que el legislador decide por política criminal donde se decide que es más correcto no castigar que hacerlo.
Elementos accidentales
Después del delito (pueden ocurrir o no)
→ Circunstancias modificativas de la responsabilidad
→ Circunstancias que pueden concurrir en un hecho y pueden producir que sea más o menos antijurídico, así como el sujeto que lo produce.
- ATENUANTES: ART 21 CP.
- EXIMENTE INCOMPLETA. Aquellas circunstancias de causas de justificación o imputabilidad que no reúnen todos los requisitos, pero sí los más importantes para tenerse en cuenta. Si son eximentes completas no habrá delito y por tanto el sujeto queda exento de responsabilidad penal. Su finalidad es que al sujeto se le castigue menos.
- GRAVE ADICCIÓN.
- ESTADOS EMOCIONALES. Impulso externo que provoca arrebato (primario) u obcecación (secundario).
- CONFESIÓN. Ante la autoridad y antes de que el procedimiento se dirija contra el sujeto Se busca facilitar la investigación. No se está obligado a confesar, inclusive si hay cualquier tipo de relación familiar.
- REPARACIÓN DEL DAÑO: Antes del juicio oral. Colaboración para facilitar el caso o las indemnizaciones.
- DILACIÓN INDEBIDA: Cuando se excede el tiempo de resolución por la “incompetencia del juez” y no por un trabajo complicado de la investigación.
- ANALOGÍA: Aquellos casos en los que un hecho, situación no esté expresamente previsto, pero sí lo esté otro con el mismo fundamento y contenido ej. Enfermedades como ceguera, sordomudez.
- AGRAVANTES: ART 22 CP
Circunstancias que producen que el hecho sea mucho más grave y van a hacer que se aumente la pena prevista inicialmente.
- ALEVOSÍA: Elementos objetivos: parte externa, asegurarse la ejecución del delito y/o impedir totalmente la defensa. Elementos subjetivos: parte interna al sujeto, lo que busca con esos actos que realiza.
- ABUSO DE SUPERIORIDAD: aquellos casos en los que el sujeto aprovechando situaciones de espacio, lugar, tiempo, debilita la defensa.
- PRECIO, PROMESA O RECOMPENSA: se comete el delito motivado por alguno de estos factores.
- MOTIVOS DISCRIMINATORIOS: Actuando en contra del artículo 14 CE.
- ENSAÑAMIENTO: aumentando inhumana y deliberadamente el sufrimiento de la víctima; empleando males de lujo, innecesarios para cometer ese delito.
- ABUSO DE CONFIANZA: aquellos casos donde el sujeto pasivo no puede esperar de esa persona que vaya a realizar ese hecho delictivo, aprovechándose de la situación de fiabilidad.
- PREVALERSE DEL CARGO PÚBLICO: aprovecharse del cargo público para cometer el delito.
- REINCIDENCIA: se exige que haya una sentencia firme, que se esté cumpliendo condena y que el delito que se cometa sea del mismo título y misma naturaleza. (Tras el cumplimiento completo de la condena se cancelan los antecedentes)
- MIXTA DE PARENTESCO: ART 23 CP.
Agrava en los delitos contra las personas: contra la vida y la integridad física y atenúa en los delitos contra el patrimonio. Cuando se haya sido cónyuge o en situaciones de análoga afectividad, siendo estable (personas viviendo juntas con la intención de ser pareja). Se aplica también cuando sean ascendientes y descendientes. Además de adopciones y los hijos indirectos (de la pareja).
Participación
- AUTOR: ART 28 CP. Quien ejecuta materialmente los hechos.
- Coautoría: varios sujetos, para ello se exige primero, acuerdo previo; segundo, reparto de funciones. Dominio funcional del hecho, para poder ser coautor además debe de haber podido decidir e intervenir en el desarrollo del delito, siendo así cómplice y no coautor; no tiene dominio funcional.
- Autoría inmediata: cuando se utiliza a otro como instrumento.
- Inducido: se le va a castigar igual que a un autor, ejecuta materialmente los hechos ideados por el inductor
- AUXILIADOR NECESARIO: con su intervención permite que el delito se cometa de ese modo y de esa manera.
- AUXILIADOR NO NECESARIO: cómplice, colabora con actos anteriores o simultáneos al delito.
- CÓMPLICE ART 29
Desarrollo
Del pensamiento a la consumación= ITER CRIMINIS
Fase Interna=impune
- FORMAS DE RESOLUCIÓN MANIFESTADA Art 17 y 18 CP. Primera exteriorización. No son grado de ejecución sino una forma de llegar a un acuerdo para saber cómo los sujetos van a llevar a cabo el delito.
- Conspiración:
- Proposición: una persona ya ha resuelto como hacer un acto delictivo e invita a otros para llevarlo a cabo:
- Provocación:
- Apología del delito: enaltecer al delito
Fase externa
- ACTOS PREPARATORIOS: impunes
- ACTOS DE EJECUCIÓN: íntimamente unidos con la acción descrita en el tipo (artículo)
- Tentativa: … llevarían a un resultado y este no se produce por causas ajenas a la voluntad del sujeto. Se castiga en grado de tentativa. Art 16 CP.
- Desistimiento: activo o pasivo. Impune.
- CONSUMACIÓN:
- AGOTAMIENTO: fin último del sujeto, no añade al derecho penal/delito.
Tema 1
Concepto derecho penal
Objetivo
conjunto de normas estatales referidas al delito + consecuencias jurídicas: pena
- MEDIDAS DE SEGURIDAD
- RESPONSABILIDAD CIVIL (de todo delito deriva la responsabilidad criminal y la civil, esta última se
produce cuando hay perjuicios en las personas y daños en las cosas)
- EL PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD: no se castiga todo lo malo por muy grave que sea, sino que se
caiga lo más perjudicial para a pacífica convivencia de los ciudadanos.
Derecho penal común[pic 3]
Recogido en el CÓDIGO PENAL
Derecho penal ESPACIAL art.9[pic 4]
Aquello que no aparezca en las leyes especiales, habrá que acudir al Código Penal. Además, el Código Penal, en el Título Preliminar, define la base de las leyes especiales.
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