Empresas Obligadas A Auditar Sus Cuentas
Enviado por AlvaroIlles • 1 de Octubre de 2013 • 994 Palabras (4 Páginas) • 565 Visitas
ENTIDADES OBLIGADAS A AUDITAR SUS CUENTAS
Deben someterse a auditoría:
1. Las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que señalan a continuación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica:
a. Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.
b. Emisión de obligaciones en oferta pública.
c. Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera.
d. Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e. Percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de someter a auditoría las cuentas anuales alcanza a las del ejercicio en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a las de los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.
f. Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, que represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
g. Superar los límites fijados para presentar balance abreviado, esto es, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. A estos efectos se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance
- que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros; o
- que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
h. Admisión de sus valores a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.
i. La solicitud por número de socios que represente al menos el 5% del capital social, en las sociedades que no están sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio. La auditoría se realiza con cargo a la sociedad.
j. Mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria. En este caso, el juzgado exigirá al peticionario caución adecuada para responder del pago de las costas procesales y de los gastos de la auditoría, que serán a su cargo cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales en las cuentas anuales revisadas, a cuyo efecto presentará el auditor en el Juzgado un ejemplar del informe realizado.
k. Las cuentas anuales consolidadas con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales.
2. Las entidades aseguradoras, tanto las cuentas anuales individuales como las consolidadas. Así mismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede exigir la realización de auditorías externas especiales cuando existan irregularidades contables que dificulten notablemente conocer la verdadera situación patrimonial de la entidad o se trate de entidades
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