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En Colombia la doctrina.


Enviado por   •  7 de Abril de 2017  •  Resumen  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  95 Visitas

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EXPROPIACIÓN

En Colombia la doctrina y la jurisprudencia han definido la expropiación como un instituto, negocio u operación de derecho público por medio del cual el Estado, por razones de utilidad pública o interés social, priva coactivamente de la titularidad de determinado bien a un particular de acuerdo con un procedimiento específico y previa indemnización.

Órganos que intervienen en el proceso de expropiación:

  1. El legislador: la ley debe establecer de manera clara, precisa y determinada las causales por las cuales procede la expropiación.
  2. Ejecutivo: porque a través de este se materializa la expropiación, realizando las obras públicas.
  3. Judicial: ejerce un control jurisdiccional para que los daños que recibe el particular sean indemnizados.

Características de la expropiación:

  1. Solo procede en los casos previstos en la ley y en la constitución.
  2. Se justifica la expropiación porque existe un interés social o una utilidad pública.
  3. Debe haber una indemnización previa.

Las causas de expropiación son de reserva legal y de aplicación restrictiva.

La ley no puede dar una aplicación análoga o extensiva de las causas de expropiación.

 

        

  1. EXPROPIACIÓN JUDICIAL: el proceso de expropiación debe ser aprobado por un juez. Hay una labor de negociación seguida por una sentencia que hace válido el proceso. Opera por regla general.

  1. EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA: antes del 91 no existía, proceso de expropiación en el que no es necesario acudir a una autoridad jurisdiccional, pues por vía administrativa se puede hacer valer.  

No acudimos a donde el juez en primera instancia, primero se discute la indemnización con el particular. Es mucho más eficaz porque no interviene el aparato judicial, pero es menos garantista.

Los requisitos sustanciales:

  • Por motivos de utilidad pública.
  • En condiciones de urgencia.

Los requisitos procedimentales:

  • Que el Consejo municipal o distrital, o la junta metropolitana hayan determinado cuál será la autoridad competente para declarar la urgencia.
  • Que la autoridad declare la urgencia.

INDEMNIZACIÓN

Según la jurisprudencia, la indemnización debe ser:

*Previa.

*Debe consultarse.

*Plena

¿Cuál es la razón de ser de la indemnización?

La razón de ser es el beneficio general, nosotros indemnizamos para reparar el daño del propietario.

¿cómo debe ser la indemnización?

  1. La indemnización debe ser previa: darse antes de la expropiación, esto significa que el Estado debe tener los recursos.

“La indemnización debe ser legitima para legitimar la expropiación”:

  • A través del AL 1 de 1999 se modifica que la indemnización sea previa, puesto que antes no lo era.
  1. La indemnización debe consultar los intereses de la comunidad y del afectado. Art 58. Porque existe la necesidad de ponderar los intereses. El interés del particular en muchas ocasiones puede ser menor que el intereses general, esto debido a que el particular se beneficia mucho mas con la obra, ejemplo del country y el desembotellamieto del norte.
  2. La constitución dice que la indemnización debe ser justa, esto implica que la imdemnización no siempre responderá a los intereses del afectado porque acudir a los intereses de la comunidad. “ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto, por indemnización justa en los casos y formas establecidos por la ley. Art 21 convenio san José
  3. La indemnización debe ser plena: debe comprender el lucro cesante y el daño emergente. LC: daño que sufro + lo que dejo de recibir.
  4. Medios de pago: debe ser en dinero y la jurisprudencia ha dicho que puede ser en cualquier medio de pago, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
  1. No transforme el pago de la indemnización previa en un pago posterior
  2. Debe garantizar un pago cierto en la obligación
  3. Debe constituir un medio legal
  4. Deber permitir que el valor de la indemnización se mantenga en el tiempo
  5. Debe ser libre y efectivamente negociable
  6. No pueden ser revocados unilateralmente por la entidad

El titulo me debe asegurar que me están pagando el 100% de la obligación, el titulo debe tener el reconocimiento del IPC o por lo menos tener una variable financiera que incorpore la perdida del poder adquisitivo del dinero.

Tres tipos de indemnizaciones:

  1. Compensatoria: si el daño causado se compensa con la obra, no había lugar a la indemnización
  2. Reparatoria: comprende el daño emergente y el lucro cesante
  3. Restituttiva: no tiene que ser integral, peudo reconocer solamente el valor del bien.

Hay 2 tipos:

Expropiacion judicial: implica una oferta que se entiende como negocio jurídico unilateral donde se le ofrece determinado bien. El precio de la oferta se detrmina con base en el avaluo que haga el Codazzi o ente privado.

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