¿En Qué Consiste La Venta Entre Personas Vinculadas Y Cuándo La Transacción Es válida A Los Efectos De Valoración Aduanera?
Enviado por Melanie89 • 26 de Noviembre de 2013 • 668 Palabras (3 Páginas) • 647 Visitas
VINCULACION ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR
A los efectos del Acuerdo, se considera que existe vinculación entre las personas –físicas o jurídicas- solo en los siguientes casos:
a) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra.
b) Si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas.
c) Si una es el patrón de la otra.
d) Si una persona cualquiera, posee, controla o detenta, directa o indirectamente, el 5 por 100 o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una de otra.
e) Si una de ellas controla, directa o indirectamente a la otra.
f) Si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona.
g) Si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona.
h) Si son miembros de la misma familia.
Las personas asociadas en negocios por el hecho de que una sea agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra –cualquiera que sea la denominación utilizada -, solo se consideran como vinculadas si se les puede aplicar alguno de los criterios enumerados anteriormente.
Se entenderá que una persona controla a otra cuando, de hecho o de derecho, se halle en situación de imponerle limitaciones o darle instrucciones.
La existencia de una vinculación entre comprador y vendedor, de la naturaleza de las definidas anteriormente, no constituye por sí misma un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacción.
Si fuese necesario, se examinarán las circunstancias propias de la venta y se admitirá el valor de transacción, siempre que la vinculación no haya influido en el precio. Cuando, por la información obtenida, la Administración de aduanas tiene razones para creer que la vinculación ha influido en el precio, comunicara dichos motivos al importador y le dará la oportunidad razonable para contestar. Si el importador lo pide, los motivos se le comunicaran por escrito (Artículo 1°,
Numeral 2, Literal a) del Acuerdo).
“VALORES-CRITERIOS”
En una venta entre personas vinculada, se aceptara el valor de transacción, y se valoraran las mercancías de conformidad con este método, cuando el importador demuestre que se aproxima mucho dicho valor a alguno de los valores o precios que se señalan a continuación, vigentes en el mismo momento o en uno aproximado:
1. El valor de la transacción en las ventas de las mercancías idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor para la exportación al mismo país importador.
2. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo al método deductivo.
3. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado con arreglo al método basado en el coste de producción
Al aplicar los conceptos
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