Enajenación De Acciones
Enviado por valerymorales19 • 27 de Mayo de 2015 • 497 Palabras (2 Páginas) • 249 Visitas
Enajenación de acciones
Cuando el periodo de tenencia accionaria no supera los 12 meses, cuenta con dos opciones
para obtener su costo, conoce cuál te conviene
La LISR vigente hasta el 2013, establecía dos procedimientos para determinar la ganancia por la
enajenación de acciones emitidas por una sociedad mexicana, que se aplicarían según su periodo
de tenencia; uno cuando era superior a 12 meses, y el segundo aplicable cuando era hasta de 12
meses.
Sin embargo, la SCJN resolvió que ello era violatorio de la garantía de equidad tributaria al prever
dos procedimientos dependiendo del periodo de tenencia accionaria, tal y como se aprecia en la
tesis: RENTA. EL ESTABLECIMIENTO DE UN TRATO DIFERENCIADO PARA EL CÁLCULO DEL
COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN CUANDO SE ENAJENAN TÍTULOS CON UN PLAZO DE
TENENCIA DE HASTA DOCE MESES, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL
IMPUESTO RELATIVO, NO PUEDE JUSTIFICARSE VÁLIDAMENTE ALUDIENDO A LA MAYOR
FACILIDAD EN EL CÁLCULO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003),
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, p. 588,
Materia Administrativa, Tesis XLIV/2009, Tesis Aislada, Registro 167389, abril de 2009.
Así, la nueva LISR 2014, se reformó para establecer en estos casos un procedimiento general y
otro opcional.
Cabe recalcar que dichos procedimientos no sufrieron ningún cambio respecto a los que establecía
el artículo 24 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, sino solamente se abre la
posibilidad para que cuando la tenencia accionaria sea de hasta 12 meses, el monto original
ajustado pueda obtenerse aplicando cualquiera de dichos procedimientos.
Es decir, a partir de 2014, el método general (“completo”) será aplicable para cualquier
enajenación de acciones sin importar el periodo de tenencia. Conforme a este procedimiento los
elementos a considerar en la determinación del monto original ajustado son; el costo comprobado
de adquisición, la diferencia de la CUFIN, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los
reembolsos pagados, la diferencia del quinto párrafo del artículo 77 de la LISR y las pérdidas
fiscales generadas antes de la tenencia accionaria amortizadas durante esta (ver procedimiento en
la página tres).
El opcional (“método simplificado”), solo pueden ejercerlo quienes enajenen acciones con un
periodo de tenencia de hasta 12 meses y, en este caso, el monto original ajustado se calcula con
base en el costo comprobado de adquisición, los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados.
También debe recordarse que para efectos fiscales, se establece que se dará el tratamiento que la
LISR prevé
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