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Ensayo Comparación Matrimonio Paraguay Y Mexico


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  367 Visitas

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En el presente trabajo, se pretende hacer un análisis, sobre el divorcio en el estado de Tabasco y el país de Paraguay, el análisis de realizará a través de su código civil de cada entidad.

La finalidad de este trabajo, es ampliar el conocimiento en materia de divorcios, así como también comparar cual es la situación que se vive en el estado y las facilidades para este, y como en otro país, no es la misma concepción de divorcio.

A lo largo de este trabajo se explicará las diferencias y semejanzas del divorcio en Tabasco y Paragauay.

Código Civil de Tabasco:

Art. 256:

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a quienes fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.

Código Civil de Paraguay

Art.163:

El matrimonio válido celebrado en la República no se disuelve sino por la muerte de uno de los esposos

En Tabasco, si existe la disolución del vínculo matrimonio, y deja que las personas vuelvan a contraer matrimonio, Paraguay, prohíbe la disolución de este vínculo, a menos que sea por causas de la muerte de alguno de los cónyuges.

Código Civil de Tabasco:

Son causas de divorcio necesario:

I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

II. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el mismo, con persona distinta al cónyuge y que judicialmente así sea declarado;

III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido lo haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

VI. Padecer cualquier enfermedad de tipo endémico e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, así como las alteraciones conductuales en la práctica sexual que sobrevengan después de celebrado el matrimonio;

VII. Padecer enajenación mental incurable;

VIII. La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia;

IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación. En este caso el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges; pero si quien lo reclama es el que se separó, deberá acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias;

X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga, que preceda la declaratoria de ausencia;

XI. La sevicia, los malos tratos, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para otro, siempre que tales actos hagan imposible la vida conyugal;

XII. La negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al otro cónyuge y a los hijos. El juicio de divorcio se sobreseerá si el deudor comprueba el monto de sus ingresos y se aviene a asegurar el pago periódico de la pensión que al efecto se señale, aseguramiento que podrá consistir en cualquiera de los medios que establece el artículo 313 de este Código, o por oficio que se gire a quien cubra sus sueldos, para que entregue el acreedor la cantidad que se le asigne. Al dictar el sobreseimiento, el Juez podrá imponer la condena en gastos en los términos que procede en los casos de sentencia, o si estima que, por su mala fe, el deudor obligó a su consorte a la demanda. La falta de pago de la pensión así asegurada, sin causa justificada, por más de tres meses, será nueva causa de divorcio sin que en este caso proceda sobreseimiento alguno;

XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito por acción u omisión dolosa que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una

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