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Ensayo De Aplicacion De Las Tecnologias


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  5.630 Palabras (23 Páginas)  •  315 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.

HONORARIOS

¿Quiénes tributan en este régimen?

Las personas físicas que perciben ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no de forma subordinada) por el ejercicio libre de su profesión.

Por ejemplo: abogados; contadores, actores; deportistas; escritores; ingenieros; médicos y dentistas; músicos.

Puedes inscribirte en el RFC por internet o en forma personal.

• Internet

Inicia tu pre-inscripción y concluyes el trámite en cualquier módulo de asistencia dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. No se tendrá por presentada la solicitud de inscripción si dentro del plazo señalado no cumples con la conclusión del trámite. Consulta la guía de apoyo para inscribirte al RFC.

• En forma personal

Acude a cualquier modulo de asistencia. Solicita una cita.

Para acudir al Módulo de asistencia te recomendamos solicitar una cita. Lleva, en original, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento o constancia de la CURP.

• Acuse con el número de folio asignado.

• Comprobante de domicilio.

• Identificación personal.

• Número de folio asignado al realizar el envío de tu preinscripción.

• En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los siguientes documentos:

1. Copia de la solicitud de inscripción

2. Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro

3. Guía de obligaciones

4. Acuse de inscripción al RFC

Tipos de aviso y requisitos:

Para mantener actualizada su situación fiscal en el RFC debe presentar los siguientes avisos ingresando a su portal privado con su RFC y Contraseña (antes CIEC) sin tener que acudir a los módulos de servicios tributarios ni presentar documentos.

• De apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.

• De cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.

• Aviso de suspensión de actividades.

• Aviso de reanudación de actividades

• Aviso de actualización de actividades económicas y de obligaciones fiscales.

• Aviso de cambio de domicilio fiscal.

Los siguientes avisos debe presentarlos en cualquier Módulo de Servicios Tributarios, llevando los documentos señalados en el Catálogo de Servicios y Trámites del SAT.

• Aviso de cambio de nombre (personas físicas).

• Aviso de cancelación por defunción.

A partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la Factura Electrónica para todos los contribuyentes.

Como facilidad para las personas físicas que en el último ejercicio declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron comprobantes impresos o CFD, podrán seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI.

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre exenté de límite inferior

$0,01 $496,07 $0,00 1,92%

$496,08 $4.210,41 $9,52 6,40%

$4.210,42 $7.399,42 $247,24 10,88%

$7.399,43 $8.601,50 $594,21 16,00%

$8.601,51 $10.298,35 $786,54 17,92%

$10.298,36 $20.770,29 $1.090,61 21,36%

$20.770,30 $32.736,83 $3.327,42 23,52%

$32.736,84 $62.500,00 $6.141,95 30,00%

$62.500,01 $83.333,33 $15.070,90 32,00%

$83.333,34 $250.000,00 $21.737.57 34,00%

$250.000,01 En Adelante $78.404.23 35,00%

Deducciones Personales

Pagos por honorarios médicos y dentales, tanto para él y su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

• Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

• Donativos no onerosos ni remunerativos, siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en esta Ley o se otorguen en los siguientes casos:

1. A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.

2. A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

3. A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

4. A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

5. A las asociaciones y sociedades civiles

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