Ensayo De La Compravente En El Estado De Mexico
Enviado por zaquen • 7 de Septiembre de 2012 • 2.185 Palabras (9 Páginas) • 588 Visitas
CONTRATO DE COMPRA VENTA
DEFINICION
Es un contrato traslativo de dominio. Es el contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
CARACTERISTICAS
TRASLATIVO DE DOMINIO. Porque al momento de la compraventa se obliga a transferir la propiedad al comprador.
PRINCIPAL. Porque no depende de ningún otro contrato.
BILATERAL. Engendra derechos y obligaciones para ambas partes.
ONEROSO. Confiere provechos y gravámenes recíprocos.
CONMUTATIVO. Las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.
ELEMENTOS ESENCIALES DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
Los elementos esenciales de todo contrato son el consentimiento y el objeto; la falta de alguno de estos elementos trae como consecuencia la inexistencia del contrato.
CONSENTIMIENTO. Acuerdo de dos o más voluntades para producir efectos de derecho. En la compraventa es el acuerdo de voluntades que tiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero.
OBJETO. Puede ser directo o indirecto. El objeto directo en la compraventa consiste en transmitir el dominio de una cosa o de un derecho, y de pagar un precio cierto y en dinero. El indirecto respecto al contrato, y el directo respecto a la obligación, están constituidos por la cosa y el precio, respectivamente.
LA COSA. Pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas y derechos que reúnan los requisitos: los bienes muebles, los bienes inmuebles, los derechos reales.
EL PRECIO. Debe ser cierto y en dinero; este último es la cantidad en numerario que el comprador entrega o se obliga a entregar a cambio de lo que compra. No es necesario que la totalidad del mismo sea en dinero, ya que se puede pagar parte del valor en numerario y parte en otra cosa, basta que la cantidad del primero sea igual o exceda el valor de la cosa dada en cambio para que la operación se considere como compraventa.
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Solo tiene interés mencionar la capacidad de las partes y las formalidades, ya que en relación con los vicios de la voluntad siguen aplicándose las reglas generales de todos los actos jurídicos.
CAPACIDAD. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
FORMA. Consensual para bienes muebles y formal para inmuebles: debe ser por escrito, firmado y debe estar inscrito en el registro público de la propiedad.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Por ser un contrato bilateral, origina obligaciones para ambas partes.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
a) TRANSFERIR EL DOMINIO DE LA COSA. Evitando con esto la venta de cosa ajena.
b) CONSERVAR LA COSA O CUSTODIARLA ENTRETANTO SE ENTREGA. Exigiendole cierta diligencia en la conservación de la misma, so pena de incurrir en responsabilidad.
c) ENTREGAR LA COSA. Es el hecho de que el vendedor le ponga a disposición del comprador de una manera real, jurídica o virtual.
d) GARANTIZAR UNA POSESIÓN ÚTIL. Consiste en que el vendedor responda de las perturbaciones que sufra el comprador, debidas a hechos materiales o actor jurídicos que haya realizado con anterioridad al momento o con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa.
e) GARANTIZAR UNA POSESIÓN PACIFICA, ES DECIR, RESPONDER A LOS ACTOS JURÍDICOS DE TERCEROS QUE AFECTEN LA POSESIÓN.
f) RESPONDER A LA EVICCIÓN. Se presenta cuando el adquirente es privado en todo o en parte de la cosa, en virtud de una sentencia que cause ejecutoria y que reconozca un derecho de tercero anterior a la adquisición.
g) PAGAR POR MITAD LOS GASTOS DE ESCRITURAS Y REGISTRO. Salvo convenio en contrario.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
a) PAGAR EL PRECIO.
b) PAGAR INTERESES. Solo si así se hubiere convenido, si la cosa vendida produce fruto o renta, si se ha constituido en mora.
c) PAGAR POR MITAD LOS GASTOS DE ESCRITURA Y REGISTRO.
d) DE CARÁCTER DISCUTIBLE, RECIBIR LA COSA.
ESPECIES (MODALIDADES).
VENTA CON PACTO DE NO VENDER A DETERMINADAS PERSONAS.
Consiste en incluir en el contrato de compraventa una clausula en la que se estipula que la cosa no debe ser vendida por el comprador, a su vez, a determinada persona.
VENTA CON PACTO DE PREFERENCIA.
En una clausula del contrato se estipula que, en caso de que el comprador valla a vender la cosa objeto del contrato, el vendedor gozará del derecho de preferencia, en igual de condiciones a cualquier otro comprador.
La ley concede el plazo de tres días, si la cosa fuere mueble, y de diez días si fuere inmueble, para que el vendedor haga valer su derecho; comenzaran a contar los plazos a partir del momento en que el comprador le hubiere hecho saber su oferta.
El vendedor que goza del derecho de preferencia no puede cederlo, ni pasarlo a sus herederos.
Si la cosa se vendiere, y con ello se viola el derecho de preferencia, la venta será válida, pero el enajenante responderá de los daños y perjuicios.
VENTA DE COSA FUTURA.
Se presenta en aquellos casos en que el comprador toma para sí el riesgo de que la cosa objeto del contrato no llegue a existir por tratarse de una cosa futura.
VENTA EN ABONOS.
Consiste en que una persona llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa; y otra llamada comprador se obliga a pagar por esa transmisión un precio, el cual se cubrirá en partidas periódicas.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
El vendedor se reserva la propiedad de la cosa objeto del contrato, hasta que el comprador pague totalmente su precio.
De lo anterior se deduce que si el comprador no cumple con esa condición, no se transfiere la propiedad de la cosa.
COMPRAVENTA A VISTAS.
Se presenta esta modalidad respecto de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, y el contrato no se perfecciona sino hasta que no se gusten, pesen o midan los objetos vendidos.
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Elementos de la compraventa
Artículo 7.532.- Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.
Convenio sobre el precio
Artículo 7.535.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corra en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
Precio fijado por tercero
Artículo 7.536.- Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.
...