Ensayo De Proceso De Francesco Carnelutti.
Enviado por veronicaarmenta • 25 de Marzo de 2012 • 469 Palabras (2 Páginas) • 1.579 Visitas
JORGE ECHEVERIA FLORES VD-201
CAPITULO XIII DE LAS RESOLUCIONES LABORALES
ARTICULO 839
LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS DEBERAN SER FIRMADAS POR LOS INTEGRANTES DE ELLAS Y POR EL SECRETARIO, EL MISMO DIA EN QUE LAS VOTEN.
ARTICULO 840
EL LAUDO CONTENDRA:
I. LUGAR, FECHA Y JUNTA QUE LO PRONUNCIE;
II. NOMBRES Y DOMICILIOS DE LAS PARTES Y DE SUS REPRESENTANTES;
III. UN EXTRACTO DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION QUE
DEBERA CONTENER CON CLARIDAD Y CONCISION, LAS PETICIONES DE LAS PARTES Y LOS HECHOS CONTROVERTIDOS;
IV. ENUMERACION DE LAS PRUEBAS Y APRECIACION QUE DE ELLAS HAGA LA JUNTA;
V. EXTRACTO DE LOS ALEGATOS;
VI. LAS RAZONES LEGALES O DE EQUIDAD; LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA QUE LES SIRVA DE FUNDAMENTO; Y
VII. LOS PUNTOS RESOLUTIVOS.
ARTICULO 841
LOS LAUDOS SE DICTARAN A VERDAD SABIDA, Y BUENA FE GUARDADA Y APRECIANDO LOS HECHOS EN CONCIENCIA, SIN NECESIDAD DE SUJETARSE A REGLAS O FORMULISMOS SOBRE ESTIMACION DE LAS PRUEBAS, PERO EXPRESARAN LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS LEGALES EN QUE SE APOYEN.
ARTICULO 843
EN LOS LAUDOS, CUANDO SE TRATE DE PRESTACIONES ECONOMICAS, SE DETERMINARA EL SALARIO QUE SIRVA DE BASE A LA CONDENA; CUANTIFICANDOSE EL IMPORTE DE LA PRESTACION SE SEÑALARAN LAS MEDIDAS CON ARREGLO A LAS CUALES DEBERA CUMPLIRSE CON LA RESOLUCION. SOLO POR EXCEPCION, PODRA ORDENARSE QUE SE ABRA INCIDENTE DE LIQUIDACION.
JORGE ECHEVERIA FLORES VD-201
CAPITULO XIII DE LAS RESOLUCIONES LABORALES
ARTICULO 839
LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS DEBERAN SER FIRMADAS POR LOS INTEGRANTES DE ELLAS Y POR EL SECRETARIO, EL MISMO DIA EN QUE LAS VOTEN.
ARTICULO 840
EL LAUDO CONTENDRA:
I. LUGAR, FECHA Y JUNTA QUE LO PRONUNCIE;
II. NOMBRES Y DOMICILIOS DE LAS PARTES Y DE SUS REPRESENTANTES;
III. UN EXTRACTO DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION QUE
DEBERA CONTENER CON CLARIDAD Y CONCISION, LAS PETICIONES DE LAS PARTES Y LOS HECHOS CONTROVERTIDOS;
IV. ENUMERACION DE LAS PRUEBAS Y APRECIACION QUE DE ELLAS HAGA LA JUNTA;
V. EXTRACTO DE LOS ALEGATOS;
VI. LAS RAZONES LEGALES O DE EQUIDAD; LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA QUE LES SIRVA DE FUNDAMENTO; Y
VII. LOS PUNTOS RESOLUTIVOS.
ARTICULO 841
LOS LAUDOS SE DICTARAN A VERDAD SABIDA, Y BUENA FE GUARDADA Y APRECIANDO LOS HECHOS EN CONCIENCIA, SIN NECESIDAD DE SUJETARSE A REGLAS O FORMULISMOS SOBRE ESTIMACION DE LAS PRUEBAS, PERO EXPRESARAN LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS LEGALES EN QUE SE APOYEN.
ARTICULO 843
EN LOS LAUDOS, CUANDO SE TRATE DE PRESTACIONES ECONOMICAS, SE DETERMINARA EL SALARIO QUE SIRVA DE BASE A LA CONDENA; CUANTIFICANDOSE EL IMPORTE DE LA PRESTACION SE SEÑALARAN LAS MEDIDAS
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