Ensayo Dictamen De Expertos Clase De Derecho Probatorio
Enviado por Mariella2014 • 21 de Agosto de 2014 • 3.704 Palabras (15 Páginas) • 519 Visitas
DICTAMEN DE EXPERTOS:
Por el presente trabajo se establecerán las bondades de la utilización del medio de prueba “Dictamen de Expertos” que a través de los años, desde su origen en el Derecho Romano y basado en el Procedimiento Justineano, ha venido coadyuvando en los procesos, sobre todo en la aclaración de los hechos sucedidos, a través de su experiencia y que sin la eficaz colaboración del experto no sería posible determinar, pues debido a su experiencia y/o especialización se logra conocer claramente sobre ciertos hechos.
La necesidad de ahondar en este medio de prueba es para la mejor comprensión del lector, el cómo se utiliza este medio de prueba en el Derecho Procesal guatemalteco, sus alcances y sobre todo el valor probatorio que tiene en Guatemala, dependiendo del proceso que se trate. Su estudio será de gran beneficio para las personas, tanto los Abogados como para quienes no lo son, pues en algún momento se pueden ver involucrados en algún asunto legal, por lo que se estima que realizar un estudio claro y conciso del medio de prueba aclarará muchas dudas.
Se tratará exclusivamente de éste medio de prueba “Dictamen de Expertos” y su aplicación y utilización en los distintos procesos que existen en el Derecho Procesal guatemalteco, para lo cual nuestro marco teórico será la doctrina relatada en distintos libros que serán mencionados, así como la legislación guatemalteca que se refiera al respecto del tema.
El objetivo, como ya se dijo es poder exponer y explicar en palabras sencillas el beneficio de la utilización de éste medio de prueba, su diligenciamiento, su valor probatorio y su efectividad. La prueba de expertos tiene su origen en el Derecho Romano, principalmente en el procedimiento Justineano, cuando se recurría a obstétricos para determinar si una mujer estaba encinta, médicos para determinar la licencia de un militar que estaba enfermo o jardineros peritos que ayudaban en la valoración de una casa y desde entonces se ha venido desarrollando más o menos de la misma manera pero ahora se ha establecido como medio de prueba en los distintos procesos.
En cuanto al tema en particular, para poder desarrollarlo, es indispensable primero que nada tener un concepto claro de lo que es la prueba, por lo que daremos la siguiente definición y diremos que es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios que la ley establece para llevar al Juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos. Por otro lado, también es indispensable definir lo que es un experto y diremos que un experto es una persona que tiene mucha experiencia o es muy hábil en una actividad.
Una vez tenemos estas dos definiciones, es mas fácil que comprendamos lo que es el medio de prueba de dictamen de expertos, por lo que como una tercera definición para efectos del presente trabajo diremos que el Dictamen de Expertos es un medio de prueba consistente en un informe u opinión bajo juramento hecho por una persona no relacionada con el litigio, que posee conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos sobre hechos controvertidos relacionados con la materia de su conocimiento especial. El experto se le conoce también como Perito.
La necesidad del dictamen del experto se da ya que en un proceso se espera que el juzgador sea experto en lo relacionado a las cuestiones jurídicas propias del mismo, pero habrá ocasiones en que exista imposibilidad física o insuficiencia técnica del juzgador y sea necesaria la intervención de una persona con conocimientos especiales que ayuden a probar los hechos discutidos o a determinar las causas y efectos de los mismos, siendo esto último el objeto de practicar dicha prueba.
El no utilizar a los expertos negaría un derecho a los litigantes por el hecho de las cuestiones técnicas que se necesita probar. Además, estos dictámenes son de gran ayuda cuando los procesos se elevan a segunda instancia.
Al hablar de una actividad técnica especializada permite incorporar aquellas funciones que no se consideran científicas pero que se necesita de una especialización que solo la tiene determinado sector de personas con título universitario, generalmente indispensables. Normalmente los peritos acompañan documentos para apoyar lo dictaminado por ellos. Estos documentos también tienen un límite porque de lo contrario servirían para agregar prueba no ofrecida.
Las fases en las cuales se puede dividir la prueba de dictamen de expertos son:
• HECHOS. Que constituyen la enumeración de las circunstancias que se encuentran obscuras y sobre las cuales versará el dictamen.
• CONSIDERACIONES: Que conllevan el estudio en si, llevado a cabo con las técnicas del caso.
• CONCLUSIONES: Que incide en los datos que se han obtenido mediante el estudio realizado
- (Chiovenda Guissepe – Ensayo de Derecho Procesal Civil)
- Trabajo de Tesis de Jesús Montenegro Palma, llamado “El Dictamen de Expertos como prueba en el proceso Civil)
La diferencia entre Perito y Experto, aunque algunos autores las confunden y en algunas legislaciones las tratan como iguales, a mi criterio la diferencia radica en que el experto es la persona con experiencia en determinada materia y perito es la persona autorizada legalmente para dar su opinión. Puede haber ambas calidades en una sola persona.
Experto: Es la persona que mediante sus conocimientos especializados da su opinión cimentada sobre hechos existentes. Es una persona experimentada y conocedora con conocimientos y habilidades que pueden ayudar al Juez a esclarecer determinadas situaciones procesales las cuales a simple vista no se pueden determinar.
Perito: Para Eduardo Couture, perito es la persona entendida en alguna ciencia o arte que puede ilustrar al juez o tribunal acerca de los diferentes aspectos de una realidad concreta para cuyo examen se requieren conocimientos especiales. El hace diferencia entre perito titulado y perito práctico.
El Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco no define “perito” ni “experto”.
y siendo que nuestro ordenamiento legal no hace diferencia entre uno y otro y además el Código Procesal Civil y Mercantil en el numeral 3º. Del artículo 128, establece los medios de prueba y le denomina DICTAMEN DE EXPERTOS, le llamaremos dictamen de expertos y entenderemos que el experto es auxiliar del Juez, sin embargo, lo designan las Partes y únicamente en ciertas ocasiones los designa el Juez sin conocerlos y lo hace únicamente por referencia ya que no hay un cuerpo colegiado en donde los jueces puedan hacer recaer tal designación, a excepción de los médicos forenses que son auxiliares del Juez en materia penal y en algunas ocasiones en materia civil.
El
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