Ensayo - Exposicion bienes civiles - Concesiones
Enviado por juanacampossr • 19 de Agosto de 2021 • Ensayo • 3.050 Palabras (13 Páginas) • 124 Visitas
Concesiones
Profesor:
José Antonio Restrepo
David Beltrán
Angélica Castañeda
Juana Campos
Solandy Garcés
Nicolás Díaz
Noviembre 2020.
Universidad Autónoma De Colombia.
Bogotá D.C.
Bienes Civiles y Comerciales
Facultad de Derecho
Contenido
Introducción 3
Concepto 4
Naturaleza Jurídica 5
Características 6
Objetivos 8
Clasificación 9
Diferencias de contrato de concesión con otras instituciones jurídicas 10
Contrato de gestión interesada 10
Contrato Típico 11
Contrato Atípico 12
Extinción 13
Conclusiones 15
Web Grafía 16
Introducción
Dentro de este documento investigativo, se podrá identificar en su totalidad lo que en cuestión es una concesión, como se define además de, cómo se conforma, sus obligaciones, características, clases y entre otro tipo de información valiosa para comprender el tema mencionado.
Además, se enfatizará en la ley 80 de 1993, ya que dentro de algunos de los artículos de esta misma se evidencia lo que es la concesión regida por el marco de la ley, pues en Colombia no existe una ley especial impuesta para esta institución.
Por otro lado, Bajo esta ley se quiso plasmar en un solo cuerpo jurídico el tema de la contratación Estatal
A raíz de esto se observa con detenimiento una necesidad de crear una institución que tenga reglas y principios que rijan la realización y ejecución de todo contrato que se celebra en el estado.
Concepto
En Colombia el contrato de concesión está definido en el artículo 32 numeral 4 de la ley 80 donde indica los aspectos que deben alinear a este contrato, la misma ley en sus artículos anteriores (artículos 33 al 38) hace un énfasis sobre el sistema de concesión en algunos campos como:
- El servicio
- Las actividades de telecomunicaciones
- Servicios de telefonía de larga distancia nacional e internacional
- La radiodifusión Sonora
- Servicios postales
A comparación de otros países Colombia no cuenta con una ley especial de concesiones ya que La ley 80 precisa al contrato de concesión de la siguiente manera:
Artículo 32 numeral 4 Ley 80 de 1993
“Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”
Naturaleza Jurídica
Las concesiones administrativas se presentan como un tema especialmente controvertido entre la doctrina iusadministrativista, debido a la aludida pluralidad de manifestaciones, en síntesis, puede afirmarse que las teorías formuladas al respecto han sido tres:
- La que pretende concebir la concesión como un acto administrativo unilateral (de la Administración), entendiendo que el carácter público de los objetos sobre los que puede recaer, reclaman siempre una posición preeminente de la Administración, impidiendo que su esencia descanse sobre un acuerdo de voluntades entre dos partes -concedente y concesionario- situadas en pie de igualdad Se destacaba por los valedores de esta postura la posibilidad de revocación unilateral por parte de la Administración de la concesión, sin que la misma debiera acompañarse de resarcimiento alguno para el particular afectado (cláusula de precario).
- Es la que incide en la concepción de la concesión como un acto de naturaleza contractual Esto es, entendiendo que las concesiones surgen del acuerdo de voluntades expresado entre dos partes y se formaliza con todos los requisitos y peculiaridades de los contratos administrativos.
- Por último, y como una suerte de conciliación de las dos tesis anteriores, hay que mencionar la postura doctrinal que mantiene que la naturaleza jurídica de la concesión es la de un acto mixto, es decir, en parte unilateral y en parte contractual
Dependiendo del tipo concreto de concesión ante el que nos encontremos cobrará auge una u otra postura, con el reflejo legislativo correspondiente, por lo que no ha de abogarse por una respuesta absoluta.
De la concesión administrativa se derivan tres características.
- Carácter Exclusivo
- Carácter Originario
- Control por la Administración concedente
Características
El contrato de concesión se considera bilateral ya que dé él se desprenden obligaciones que deben cumplir ambas partes, entre el concedente y el concesionario.
La característica del contrato bilateral es la reciprocidad de las obligaciones pues cada una de las partes que intervienen desempeñan papeles importantes.
También es considerado oneroso conmutativo, esto debido a que cada una de las partes se obligan a hacer o a dar una cosa que se mire como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez, ambas partes tienen como objetivo una utilidad grande de cada uno a beneficio de la otra.
...